Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

547572
NSA: C-71212382 Empleada Civil FAP NSA: C-78066810 DNI: 06565750 YELITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI: 45560863 Hostess

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BLACIDO NSA: O-9589691 DNI: 43623935 Comandante FAP MILKO MORDAZA KLEPATZKY MORDAZA NSA: O-9600091 DNI: 07977297 Tecnico de 2da. FAP MORDAZA TEDDY MORDAZA MORDAZA NSA: S-60736293 DNI: 05349005 Empleado Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NSA: C-71512713 DNI: 40091107 Empleada Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA WONG NSA: C-78121912 DNI: 70619365

Piloto Copiloto Mecanico Purser Hostess

Articulo 2º.- La participacion de la tripulacion alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participacion por parte de la tripulacion principal. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de acuerdo al concepto siguiente: Viaticos: US $ 370.00 x 02 dias x 09 personas = US$ 6,660.00 Total a pagar = US$ 6,660.00 Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Articulo 5º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1205424-15

Autorizan viaje de oficial del Ejercito del Peru a Colombia, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2015-DE/EP MORDAZA, 26 de febrero de 2015 VISTO: El Oficio Nº 249/DIEDOC/C-5.b del 04 de febrero de 2015, de la Direccion de Educacion y Doctrina del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº Radicado 103815/MDNCGFM-ESDEGUE-DIESG-CEESEDEN-DERPI-60.5, del 31 de enero de 2015, el Director del Centro de Estudios Estrategicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales comunica al Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en la Republica de Colombia, la designacion del MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA Serrudo MORDAZA, como Docente Invitado en la Escuela Superior de MORDAZA del

Ejercito Nacional de Colombia, del 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, con el documento del visto, el Director de Educacion y Doctrina del Ejercito, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejercito, que el General de Ejercito Comandante General del Ejercito aprobo la designacion del MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA Serrudo MORDAZA, como Docente Invitado en la Escuela Superior de MORDAZA del Ejercito Nacional de Colombia, en la MORDAZA de Bogota D.C., Republica de Colombia, del 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA Serrudo MORDAZA, como Docente Invitado en la Escuela Superior de MORDAZA del Ejercito Nacional de Colombia, en la MORDAZA de Bogota D.C., Republica de Colombia, del 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual permitira al Ejercito del Peru disponer de personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estandares similares a paises desarrollados; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora 003, Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, organismos publicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposicion que precise que, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, el articulo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, senala que el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23° de la respectiva MORDAZA, mas el tiempo compensatorio senalado en el citado articulo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/ DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter

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