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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547570 Que, resulta necesario aprobar el listado actualizado de pueblos indígenas ubicados en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, siendo competencia del Ministerio de Cultura garantizar el bienestar de estos pueblos y velando porque las políticas públicas que sean implementadas a su favor cuenten con enfoque intercultural, en atención a su naturaleza y características propias; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado actualizado contenido en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, incorporando a la información comprendida en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, la relación de centros poblados ubicados en el ámbito de las comunidades nativas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, de acuerdo al detalle contemplado en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Viceministerio de Interculturalidad efectúe en un plazo máximo de seis meses de aprobada la presente Resolución, la actualización de la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, siempre que cuente con la información que sobre el particular produzcan las entidades de la administración pública competentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1205352-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú, médico tratante y acompañante, a Israel, por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2015-DE/EP Lima, 26 de febrero de 2015 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 002 Y-6.a.4/15.00 del 12 de enero de 2015, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 1093 /Y-11/5/15.00 del 09 de octubre de 2014, el Director del Hospital Militar Central (HMC), remite el legajo de evacuación internacional del Coronel EP César Alfonso DEL CARPIO GONZALO, con diagnóstico “ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA”, (G12.2 CIE 10 OMS), conteniendo el Acta de Junta Médica Neurológica del Hospital Militar Central del 28 de agosto de 2014, Acta de Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú del 28 de agosto de 2014, Certifi cado Médico del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del 23 de setiembre de 2014, Informe Médico y Resumen de Historia Clínica del 10 de setiembre de 2014, y Peritaje Médico Legal del 09 de setiembre de 2014; Que, mediante el Acta de Junta Médica del Hospital Militar Central de fecha 28 de agosto de 2014, se señala que la enfermedad que afecta al paciente en mención, es de naturaleza degenerativa, progresiva, catastrófi ca y discapacitante; concluyendo solicitar la evaluación e informe médico de institutos especializados del ámbito nacional; Que, con el Certifi cado Médico expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud, se recomienda tratamiento de medicina física y rehabilitación constante, opinando que sería conveniente acudir a centros de sanidad muy especializados en esta patología; Que, con el fi n de mejorar el estado de salud y calidad de vida del Coronel EP César Alfonso DEL CARPIO GONZALO, resulta conveniente su evacuación al INTERNATIONAL CENTER FOR CELL THERAPY & CANCER IMMUNOTHERAPY (CTCI), en la ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel, para ser sometido a tratamiento médico altamente especializado de trasplante de Células Madre Mesenquimales Autólogas, que hasta la fecha ha demostrado ser un tratamiento viable; signifi cando una opción terapéutica que no se le puede brindar en el país y la posibilidad de detener el progreso de su enfermedad; Que, mediante Ofi cio N° 180/AGREDEF-PERU/ ISRAEL del 03 de diciembre de 2014, el Coronel EP Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Israel, informa acerca de la cita y tratamiento para el Coronel EP César Alfonso DEL CARPIO GONZALO en el INTERNATIONAL CENTER FOR CELL THERAPY & CANCER IMMUNOTHERAPY (CTCI) de Israel; Que, con el Ofi cio N° 185/AGREDEF-PERU/ISRAEL del 16 de diciembre de 2014, el mismo funcionario diplomático confi rma la cita médica del Coronel EP César Alfonso DEL CARPIO GONZALO, para el lunes 02 de marzo de 2015, a efectos de realizar la terapia con Células Madre (Aspiración de la médula ósea); Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército autoriza la evacuación internacional para Tratamiento Médico Altamente Especializado del Coronel EP César Alfonso DEL CARPIO GONZALO, al INTERNATIONAL CENTER FOR CELL THERAPY & CANCER IMMUNOTHERAPY (CTCI), en Tel Aviv, Israel, para cita médica programada del día 01 de marzo de 2015, a fi n de ser evaluado y sometido a la primera parte del Trasplante de Células Madre: Aspiración de Médula Ósea, por el periodo comprendido entre el 01 y el 04 de marzo de 2015, acompañado por su médico tratante, Teniente Coronel EP Catherine del Rosario RUIZ PEREA y su familiar María Elizabeth MORALES MIJAHUANCA; debiendo partir un (01) día antes y retornar un (01) día después de las citadas fechas; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora N° 003-Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, así como el horario en que ha sido programada la cita médica del Ofi cial Superior antes indicado, es necesario autorizar su salida del país, así como la del médico tratante y acompañante, con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al termino del tratamiento médico, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal militar del Sector Defensa en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal; debiendo contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015 DE