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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547578 dispuso que la Dirección General de Electricidad, proceda a reducir la concesión temporal otorgada, por el área superfi cial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1, efectuando la respectiva publicación; Que, mediante el Ofi cio N° 1640-2014/MEM-DGE, notifi cado el 02 de octubre de 2014, se solicitó a ENEL, para que realice la publicación de su nueva área de concesión temporal, en cumplimiento de lo ordenado por la señalada Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/ DM; Que, ENEL mediante el documento con registro de ingreso N° 2440031 de fecha 14 de octubre de 2014, presentó el escrito de desistimiento al procedimiento de otorgamiento de concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, invocando que la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM ha quedado sin efecto y que se emitirá nueva Resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM, el derecho eléctrico otorgado a favor de ENEL entraba en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, es decir, la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona está vigente desde el 31 de enero de 2014 por un plazo de veinticuatro (24) meses, según lo establecido en el artículo 1 de dicha Resolución; Que, no es válido sostener que la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM haya quedado sin efecto por la publicación de la citada Resolución Ministerial N° 360- 2014-MEM/DM, debido a que esta última sólo declaró la nulidad parcial de la primera Resolución, respecto del área superfi cial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1., equivalente a 705 hectáreas, en consecuencia, el área que no se superpone con la señalada concesión minera está debidamente otorgada y vigente; Que, lo señalado en el considerando que antecede concuerda con el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, que dispone proceder a reducir la concesión temporal otorgada a favor de ENEL, por el área superfi cial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1, efectuando la respectiva publicación; Que, el desistimiento constituye la declaración de voluntad expresa y formal en virtud del cual el administrado en función de sus propios intereses pretende, en todo o en parte, imposibilitar que se produzcan los efectos jurídicos de cualquiera de sus actos procesales anteriores o del procedimiento en curso instado por él, con alcance exclusivamente dentro del procedimiento en curso; Que, el desistimiento formulado por ENEL resulta improcedente, debido a que como se puede observar en el presente caso, los efectos jurídicos referidos en el considerando precedente, ya se produjeron al otorgarse la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, siendo la publicación del área de la citada concesión temporal -reduciendo el área superfi cial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1- una sola formalidad para que quede claramente defi nida el área de concesión otorgada; Que fi nalmente, es necesario precisar que, queda libre el derecho de ENEL, a solicitar, si lo considera conveniente, la terminación de su concesión temporal, la cual será evaluada por la Dirección General de Electricidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas, toda vez que, la Resolución Ministerial N° 360- 2014-MEM/DM, solo se pronunció por la determinación del área superfi cial de dicha concesión temporal, mas no por la validez de la misma, que se encuentra vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el indicado artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/ DM, corresponde reducir la concesión temporal otorgada a favor de ENEL, por el área superfi cial superpuesta a la concesión minera C.P.S.1,quedando delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 499 076,00 8 318 065,00 2 504 305,00 8 320 154,00 3 506 209,00 8 316 865,00 4 507 589,00 8 312 948,00 5 506 725,00 8 312 354,00 6 503 843,00 8 311 739,00 VÉRTICE ESTE NORTE B 502 595,20 8 311 784,43 A 499 073,60 8 317 884,07 Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe N° 623-2014-DGE-DCE y conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, así como la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el desistimiento a la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Reducir la concesión temporal de la Central Eólica Lomas de Marcona, otorgada a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM, quedando delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 499 076,00 8 318 065,00 2 504 305,00 8 320 154,00 3 506 209,00 8 316 865,00 4 507 589,00 8 312 948,00 5 506 725,00 8 312 354,00 6 503 843,00 8 311 739,00 B 502 595,20 8 311 784,43 A 499 073,60 8 317 884,07 Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1204531-1 Declaran extinguidas las servidumbres constituidas mediante RR.SS. Nº 20 de fecha 4 de noviembre de 1952 y Nº 40 de fecha 18 de julio de 1950; y las RR.MM. Nº 862 de fecha 21 de octubre de 1959 y Nº 113 de fecha 25 de marzo de 1960, respecto a predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2015-MEM/DM Lima, 23 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 21231814 sobre la solicitud de extinción de servidumbre presentada por la señora Luzmila Templo Condeso; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 20 de fecha 04 de noviembre de 1952 y Nº 40 de fecha 18 de julio de 1950; y las Resoluciones Ministeriales N° 862 de fecha 21 de octubre de 1959 y Nº 113 de fecha 25 de marzo de 1960, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas a ejecutar obras para la implantación de la Línea de Transmisión en 60 kV, destinada a conectar el Tablero de Distribución de la Central Santa Rosa al Centro Terminal, ubicado a la altura del kilómetro seis-cinco de la Av. República Argentina; y las Líneas de Transmisión de 64 kV que alimentan el Tablero Barsi; Que, en mérito de las Resoluciones Supremas referidas en el considerando que antecede, se extendió la Escritura Pública de fecha 11 de marzo de 1953, en virtud de la cual el señor Rafael Loredo Arris, en representación de la Sociedad