Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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dispuso que la Direccion General de Electricidad, proceda a reducir la concesion temporal otorgada, por el area superficial superpuesta a la concesion minera C.P.S.1, efectuando la respectiva publicacion; Que, mediante el Oficio N° 1640-2014/MEM-DGE, notificado el 02 de octubre de 2014, se solicito a ENEL, para que realice la publicacion de su nueva area de concesion temporal, en cumplimiento de lo ordenado por la senalada Resolucion Ministerial N° 360-2014-MEM/ DM; Que, ENEL mediante el documento con registro de ingreso N° 2440031 de fecha 14 de octubre de 2014, presento el escrito de desistimiento al procedimiento de otorgamiento de concesion temporal de la Central Eolica MORDAZA de Marcona, invocando que la Resolucion Ministerial N° 033-2014-MEM/DM ha quedado sin efecto y que se emitira nueva Resolucion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Resolucion Ministerial N° 033-2014-MEM/DM, el derecho electrico otorgado a favor de ENEL entraba en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion, es decir, la concesion temporal de la Central Eolica MORDAZA de Marcona esta vigente desde el 31 de enero de 2014 por un plazo de veinticuatro (24) meses, segun lo establecido en el articulo 1 de dicha Resolucion; Que, no es valido sostener que la Resolucion Ministerial N° 033-2014-MEM/DM MORDAZA quedado sin efecto por la publicacion de la citada Resolucion Ministerial N° 3602014-MEM/DM, debido a que esta MORDAZA solo declaro la nulidad parcial de la primera Resolucion, respecto del area superficial superpuesta a la concesion minera C.P.S.1., equivalente a 705 hectareas, en consecuencia, el area que no se superpone con la senalada concesion minera esta debidamente otorgada y vigente; Que, lo senalado en el considerando que antecede concuerda con el articulo 3 de la citada Resolucion Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, que dispone proceder a reducir la concesion temporal otorgada a favor de ENEL, por el area superficial superpuesta a la concesion minera C.P.S.1, efectuando la respectiva publicacion; Que, el desistimiento constituye la declaracion de voluntad expresa y formal en virtud del cual el administrado en funcion de sus propios intereses pretende, en todo o en parte, imposibilitar que se produzcan los efectos juridicos de cualquiera de sus actos procesales anteriores o del procedimiento en curso instado por el, con alcance exclusivamente dentro del procedimiento en curso; Que, el desistimiento formulado por ENEL resulta improcedente, debido a que como se puede observar en el presente caso, los efectos juridicos referidos en el considerando precedente, ya se produjeron al otorgarse la concesion temporal de la Central Eolica MORDAZA de Marcona, siendo la publicacion del area de la citada concesion temporal -reduciendo el area superficial superpuesta a la concesion minera C.P.S.1- una sola formalidad para que quede claramente definida el area de concesion otorgada; Que finalmente, es necesario precisar que, queda libre el derecho de ENEL, a solicitar, si lo considera conveniente, la terminacion de su concesion temporal, la cual sera evaluada por la Direccion General de Electricidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas, toda vez que, la Resolucion Ministerial N° 3602014-MEM/DM, solo se pronuncio por la determinacion del area superficial de dicha concesion temporal, mas no por la validez de la misma, que se encuentra vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el indicado articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 360-2014-MEM/ DM, corresponde reducir la concesion temporal otorgada a favor de ENEL, por el area superficial superpuesta a la concesion minera C.P.S.1,quedando delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 ESTE 499 076,00 504 305,00 506 209,00 507 589,00 506 725,00 503 843,00 NORTE 8 318 065,00 8 320 154,00 8 316 865,00 8 312 948,00 8 312 354,00 8 311 739,00 VERTICE B A ESTE 502 595,20 499 073,60

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

NORTE 8 311 784,43 8 317 884,07

Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe N° 623-2014-DGE-DCE y conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 360-2014-MEM/DM, la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, asi como la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el desistimiento a la concesion temporal de la Central Eolica MORDAZA de Marcona, presentado por ENEL GREEN POWER PERU S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Reducir la concesion temporal de la Central Eolica MORDAZA de Marcona, otorgada a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A. mediante la Resolucion Ministerial N° 033-2014-MEM/DM, quedando delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 B A ESTE 499 076,00 504 305,00 506 209,00 507 589,00 506 725,00 503 843,00 502 595,20 499 073,60 NORTE 8 318 065,00 8 320 154,00 8 316 865,00 8 312 948,00 8 312 354,00 8 311 739,00 8 311 784,43 8 317 884,07

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1204531-1

Declaran extinguidas las servidumbres constituidas mediante RR.SS. Nº 20 de fecha 4 de noviembre de 1952 y Nº 40 de fecha 18 de MORDAZA de 1950; y las RR.MM. Nº 862 de fecha 21 de octubre de 1959 y Nº 113 de fecha 25 de marzo de 1960, respecto a predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2015-MEM/DM MORDAZA, 23 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 21231814 sobre la solicitud de extincion de servidumbre presentada por la senora MORDAZA Templo Condeso; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 20 de fecha 04 de noviembre de 1952 y Nº 40 de fecha 18 de MORDAZA de 1950; y las Resoluciones Ministeriales N° 862 de fecha 21 de octubre de 1959 y Nº 113 de fecha 25 de marzo de 1960, el Ministerio de Fomento y Obras Publicas, actualmente Ministerio de Energia y Minas, autorizo a Empresas Electricas Asociadas a ejecutar obras para la implantacion de la Linea de Transmision en 60 kV, destinada a conectar el Tablero de Distribucion de la Central MORDAZA MORDAZA al Centro Terminal, ubicado a la altura del kilometro seis-cinco de la Av. Republica Argentina; y las Lineas de Transmision de 64 kV que alimentan el Tablero Barsi; Que, en merito de las Resoluciones Supremas referidas en el considerando que antecede, se extendio la Escritura Publica de fecha 11 de marzo de 1953, en virtud de la cual el senor MORDAZA Loredo Arris, en representacion de la Sociedad

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