Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2015 (27/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015

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administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios al MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA SERRUDO MORDAZA, identificado con DNI N° 09831886, como Docente Invitado en la Escuela Superior de MORDAZA del Ejercito Nacional de Colombia, en la MORDAZA de Bogota D.C., Republica de Colombia, del 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Ano Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aereos: MORDAZA - Bogota, D.C. (Republica de Colombia) MORDAZA (Clase economica) US $. 1,200.00 x 01 persona US $. Gastos de Traslado ­ Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalacion) US $. 6,416.28 x 2 x 01 persona US $.

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la implementacion del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educacion Fisica y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Publicas de Primaria y Secundaria de Educacion Basica Regular
DECRETO SUPREMO N° 035-2015-EF

1,200.00 12,832.56

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 034-2015MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educacion Fisica y el Deporte Escolar, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo fisico-deportivo de los estudiantes del MORDAZA y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los indices de obesidad, diabetes, depresion y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente. En este contexto, la educacion fisica juega un papel determinante en el MORDAZA de equipar a los individuos con las habilidades fisico-corporales que les permitan desenvolverse eficientemente, logrando ciudadanos con habitos de MORDAZA activa, MORDAZA y habilidades para la alta competencia. Para lograr esto, se propone una estrategia de renovacion de la Educacion Fisica y el Deporte Escolar en todas las Instituciones Educativas del MORDAZA, que garantice el desarrollo adecuado de capacidades y competencias fisicas de los estudiantes; Que, el articulo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, dispone, que a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluacion y validacion de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerarquico, auxiliares de educacion y personal administrativo de instituciones educativas publicas, por parte del Ministerio de Educacion, se debe realizar sobre la base de un padron nominado de alumnos registrados en el Sistema de Informacion de Apoyo a la Gestion de la Institucion Educativa (SIAGIE), conforme a una distribucion de estas plazas en funcion a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalizacion de la asignacion de plazas en el respectivo ambito regional, segun corresponda, en el MORDAZA del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del articulo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educacion para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion a propuesta de este ultimo; Que, el numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley N° 30281 autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo senalado en su literal c), relacionado a la contratacion de personal bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, asi como la adquisicion de bienes y servicios, para las acciones relacionadas, a la implementacion del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educacion Fisica y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Publicas de Primaria y Secundaria de Educacion Basica Regular. Para la aplicacion de lo establecido en el mencionado numeral, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el articulo 6 de la citada Ley; asimismo,

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $. 6,416.28 x 10 meses x 01 persona US$. 64,162.80 --------------Total a pagar : US$. 78,195.36 Articulo 3°.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 5º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria Mensual sera reducida, por el Ejercito del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 6º.- El personal militar designado debera cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El personal militar designado revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru durante el periodo de tiempo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8°.- El personal militar designado esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad y retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1205424-16

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