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El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547704 Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Pasco, hasta el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, el citado artículo dispuso a partir del 1 de noviembre de 2014, que la 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete cambie su denominación a Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete y asuma la carga pendiente dejada por la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma provincia. b) Posteriormente, la Resolución Administrativa N° 364-2014-CE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2014, estableció en su artículo primero prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 el funcionamiento de la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, cambiando de denominación a Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete. Asimismo, el artículo segundo de dicha resolución dispuso dejar sin efecto el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 300-2014-CE-PJ, en el extremo que reubicó a partir del 1 noviembre de 2014, la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Cañete en Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Pasco. De igual modo, el artículo tercero de la citada resolución dispuso reubicar la 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Cañete, como Sala Penal Liquidadora Transitoria de Pasco del Distrito Judicial del mismo nombre, hasta el 31 de diciembre de 2014; y, c) En virtud de lo señalado precedentemente, es necesario que se regularice la prórroga de las Salas Penales Liquidadoras Transitorias de las Cortes Superiores de Cañete y Pasco, hasta el 31 de marzo de 2015; en aras de adoptar las medidas que en su oportunidad resulten pertinentes, conforme al seguimiento, monitoreo y evaluación de propuestas que sobre el particular se desarrollen. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 192- 2015 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Lecaros Cornejo y Taboada Pilco, por haberse retirado a fi n de acudir a una cita médica y por encontrarse de vacaciones, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización, hasta el 31 de marzo de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE - Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO - Sala Penal Liquidadora Transitoria de Pasco Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Pasco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Pasco, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1205711-3 Convierten sala en Sala Mixta Descentralizada Permanente de la provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 075-2015-CE-PJ Lima, 17 de febrero de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 086-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 015-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial; y el Ofi cio Superior Nº 010- 2015-P-CSJPU/PJ, así como el informe presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno en la sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial llevada a cabo en la ciudad de Trujillo, en el marco de la celebración del Congreso Nacional de Magistrados. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014- CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Asimismo, el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los “Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional”, para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Productividad Judicial para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes