Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2015 (28/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Pasco, hasta el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, el citado articulo dispuso a partir del 1 de noviembre de 2014, que la 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria de Canete cambie su denominacion a Sala Penal Liquidadora Transitoria de Canete y asuma la carga pendiente dejada por la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma provincia. b) Posteriormente, la Resolucion Administrativa N° 364-2014-CE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2014, establecio en su articulo primero prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 el funcionamiento de la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de Canete, cambiando de denominacion a Sala Penal Liquidadora Transitoria de Canete. Asimismo, el articulo MORDAZA de dicha resolucion dispuso dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 300-2014-CE-PJ, en el extremo que reubico a partir del 1 noviembre de 2014, la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Canete en Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Pasco. De igual modo, el articulo tercero de la citada resolucion dispuso reubicar la 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Canete, como Sala Penal Liquidadora Transitoria de Pasco del Distrito Judicial del mismo nombre, hasta el 31 de diciembre de 2014; y, c) En virtud de lo senalado precedentemente, es necesario que se regularice la prorroga de las MORDAZA Penales Liquidadoras Transitorias de las Cortes Superiores de Canete y Pasco, hasta el 31 de marzo de 2015; en aras de adoptar las medidas que en su oportunidad resulten pertinentes, conforme al seguimiento, monitoreo y evaluacion de propuestas que sobre el particular se desarrollen. Quinto. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1922015 de la novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion de los senores Lecaros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por haberse retirado a fin de acudir a una cita medica y por encontrarse de vacaciones, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, en via de regularizacion, hasta el 31 de marzo de 2015, el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANETE - Sala Penal Liquidadora Transitoria de Canete CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO - Sala Penal Liquidadora Transitoria de Pasco Articulo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Canete y Pasco; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Canete y Pasco, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1205711-3

El Peruano Sabado 28 de febrero de 2015

Convierten sala en Sala Mixta Descentralizada Permanente de la provincia de Huancane, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y dictan otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 075-2015-CE-PJ MORDAZA, 17 de febrero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 086-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 015-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio Superior Nº 0102015-P-CSJPU/PJ, asi como el informe presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en la sesion extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial llevada a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA de la celebracion del Congreso Nacional de Magistrados. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional" en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Asimismo, el articulo MORDAZA, literal a), de la Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo los "Estandares de Expedientes en Tramite Resueltos a nivel nacional", para los organos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Productividad Judicial para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes

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