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El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547705 y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 222- 2013-CE-PJ de fecha 2 de octubre de 2013, se convirtió la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Puno, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir de 1 de noviembre de ese año y hasta el 31 de enero de 2014, en Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané, Distrito Judicial de Puno; con competencia territorial en las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho y Sandia. En ese sentido, mediante Resoluciones Administrativas N° 106-2014-CE-PJ, N° 145-2014-CE-PJ, N° 224-2014-CE-PJ y Nº 432-2014- CE-PJ, de fechas 26 de marzo, 30 de abril, 27 de junio y 30 de diciembre 2014, respectivamente, se prorrogó sucesivamente el funcionamiento de la referida Sala Superior, la última de éstas, hasta el 31 de marzo de 2015. Sexto. Que mediante Ofi cio Superior Nº 010-2015- P-CSJPU/PJ, e informe presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno en la sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial llevada a cabo en la ciudad de Trujillo, durante la celebración del Congreso Nacional de Magistrados, el Presidente de la citada Corte Superior propone que la Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané se convierta en órgano jurisdiccional permanente, indicando que el proceso de conversión, en caso irrogue gastos adicionales al Poder Judicial, será asumido con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001473, Corte Superior de Justicia de Puno. Asimismo, solicita la ampliación de la competencia territorial de la referida Sala Superior a fi n de incluir a la Provincia de Azángaro. Dentro de ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno refi ere, entre otros aspectos, que dicha petición se sustenta en necesidades de desarrollo social, niveles de pobreza, extrema pobreza, confl ictos sociales, delincuencia, crimen organizado; y en forma prioritaria por la pronta integración vial de la Provincia de Azángaro con las Provincias de San Antonio de Putina y Huancané, la cual benefi ciará directamente a la población de la Zona Noroeste del Departamento de Puno. Agrega, que la aprobación de dicha propuesta también permitirá en alineación con el Plan Estratégico del Poder Judicial, el fortalecimiento institucional con una gestión desconcentrada; así como aunar esfuerzos con otras entidades del ámbito público y privado a fi n de luchar contra la corrupción, ejerciendo una gestión jurisdiccional y administrativa moderna, efi ciente, efi caz y desconcentrada. Precisa que la implementación e implantación de este pedido se enmarca dentro de las políticas de descentralización y avanza aún más desconcentrando las acciones del Poder Judicial al interior del territorio del Departamento de Puno, acercando la administración de justicia a las poblaciones del nivel local. Finalmente, señala que la conversión solicitada permitirá que la Corte Superior de Justicia de Puno cuente con Consejo Ejecutivo Distrital, lo que a su vez posibilitará una mejor toma de decisiones a nivel de alta dirección, tanto más si se considera que dicha Corte Superior desde el año 2013 se encuentra constituida como Unidad Ejecutora. Sétimo. Que, mediante Informe N° 015-2015-OPJ- CNPJ-CE-PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial ha realizado la evaluación de la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, llegando, entre otras, a las siguientes conclusiones: a) La Sala Mixta Transitoria de Huancané inició su funcionamiento a partir del 1 de noviembre de 2013, con competencia territorial en las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho y Sandia, correspondiente a la Zona Noreste del Departamento de Puno. Al respecto, se estima que el crecimiento del ingreso de expedientes a la referida Sala Superior se mantendrá durante el presente año. b) Las Salas Superiores Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicadas en las sedes de Puno y Juliaca se encuentran relativamente cercanas a la zona central del Departamento de Puno, y en donde las Salas Superiores de Puno se encuentran a cargo de la atención del servicio de justicia en la Zona Sur del citado departamento, compuesta por las Provincias de Puno, Chucuito, El Collao y Yunguyo; en tanto que las Salas de la sede Juliaca, se encuentran a cargo de la atención del servicio de justicia en la Zona Noroeste de dicho departamento, comprendiendo las Provincias de Carabaya, Melgar, Azángaro, Lampa y San Román. c) Con la fi nalidad de fortalecer la presencia del Estado en la zona limítrofe con el Estado Plurinacional de Bolivia, y a la vez, optimizar el proceso de descentralización del servicio de justicia en benefi cio de los habitantes de las Provincias de San Pedro de Moho, Huancané, San Antonio de Putina y Sandia, las cuales se encuentran interconectadas mediante carretera asfaltada, se concluye en la conveniencia de convertir la Sala Mixta Transitoria de Huancané en Sala Mixta Descentralizada Permanente con sede en la misma provincia; y, d) El proceso de conversión de la Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané en Sala Mixta Permanente de la misma provincia, en caso irrogue gastos adicionales al Poder Judicial, sería asumido con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001473, Corte Superior de Justicia de Puno, acorde a lo informado por el Presidente de dicha Corte Superior en la propuesta contenida en su Ofi cio Superior Nº 010-2015-P- CSJPU/PJ. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 239- 2015 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2015, la Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, en Sala Mixta Descentralizada Permanente de la misma provincia e itinerante en la Provincia de Azángaro de la citada Corte Superior. Artículo Segundo.- Incorporar la Provincia de Azángaro a la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno. En consecuencia, la competencia territorial de la referida Sala Mixta Descentralizada Permanente comprenderá a las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho, Sandia y Azángaro. Artículo Tercero.- Incorporar la Provincia de Azángaro a la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Huancané, Distrito Judicial de Puno, el mismo que estará conformado por los Jueces Unipersonales de las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, San Pedro de Moho, Sandia y Azángaro, Distrito Judicial de Puno. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, fi nancie con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001473, Corte Superior de Justicia de Puno, los gastos de implementación de la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Huancané. Artículo Quinto.- Disponer, respecto a la conversión establecida precedentemente, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno cumpla con adoptar las acciones que se detallan a continuación: • Las Salas Superiores de la Provincia de San Román con sede en Juliaca y el Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román - Juliaca, dejarán de tener competencia territorial en la Provincia de Azángaro, Distrito Judicial de Puno. • Las Salas Superiores de la Provincia de San Román con sede en Juliaca remitirán a la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Huancané los expedientes judiciales provenientes de los Juzgados de la Provincia