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El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547716 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de agencias y oficina especial en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 1250-2015 Lima, 18 de febrero de 2015 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., para que se le autorice el traslado de dos (02) agencias y una (01) ofi cina especial, todas ubicadas en el departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de las citadas ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 6285-2013 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBSN° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de dos (02) agencias y una (01) ofi cina especial, según lo siguiente: • De la Calle Variante de Uchumayo Km. 3, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa a su nuevo local ubicado en el Pueblo Joven Alto Libertad Manzana 16, Lote 2-C Zona A, de la misma localidad. • De la Urbanización Vista Hermoza, Manzana D, Lote 1, distrito de José Luis Bustamante y Rivera, provincia y departamento de Arequipa, a su nuevo local ubicado en el Fundo el Rosario, Sub Lote 3, de la misma localidad. • De la Avenida Emancipación, Manzana N° 32, Lote N° 03 (Primer Piso), distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a su nuevo local ubicado en el Asentamiento Humano Manuel Prado, Manzana N° 83, Lote N° 13, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1205733-1 Autorizan viaje de funcionario de la SBS a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 1329-2015 Lima, 24 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el PSD - Private Sector Dialogue 2015, organizado por Florida International Bankers Association (FIBA), U.S. Department of the Treasury, Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y FELABAN, que se llevará a cabo el 04 de marzo de 2015 y en la 15th Annual FIBA Anti Money Laundering Compliance Conference, que se llevará a cabo los días 05 y 06 de marzo de 2015, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, en el PSD - Private Sector Dialogue 2015 se tratarán temas como aplicación de la nueva metodología en la 4ª. Ronda de Evaluaciones Mutuas, principales aspectos a considerar por parte de los países y las instituciones fi nancieras, aplicación del enfoque basado en riesgo: objetivos, ventajas y problemas para su aplicación, relación de corresponsalía, entre otros; Que, la 15th Annual FIBA Anti Money Laundering Compliance Conference tiene como objetivo brindar a los participantes un aprendizaje detallado y práctico y un diálogo interactivo sobre el complejo mundo de la gestión de la lucha contra el lavado de dinero; Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe como panelista en el Panel “Aplicación de la Nueva Metodología en la 4ª. Ronda de Evaluaciones Mutuas - Principales Aspectos a Considerar por parte de los Países y de las Instituciones” del PSD y en la Conferencia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM- 085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 03 al 07 de marzo de 2015, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto