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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (28/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547719 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas en Lima Metropolitana ORDENANZA N° 1876 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de febrero de 2015, los Dictámenes Nos. 01-2015-MML- CMCDCyTU y 05-2015-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, y de Asuntos Legales, respectivamente; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA DE RUTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1°.- Del Objeto Aprobar el Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas para Lima Metropolitana, a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano. Artículo 2°.- Del Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas El Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas, está compuesto por un total 322 rutas urbanas, 77 rutas periféricas y 15 rutas en zonas no atendidas, cada una de estas rutas cuenta con fi cha técnica. Las fi chas técnicas, detallan el código, origen, destino, itinerario y datos técnicos de la ruta, los mismos que se encuentran descritos en el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- De la Implementación del Sistema de Rutas El Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas será implementado en un período máximo de un (01) año, para este efecto las empresas autorizadas presentarán un “Estudio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en la Ruta Autorizada”, el mismo que será supervisado por la Gerencia de Transporte Urbano, a fi n de implementar el diseño operacional de cada una de las rutas que forman parte del sistema. Artículo 4°.- De la Autorización del Servicio La Autorización del Servicio en las Rutas del Sistema, será otorgada a las empresas autorizadas por un periodo de tres (03) años, condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana. Artículo 5°.- De la Publicación del Anexo I Dispóngase la publicación del Anexo I, referido a las Fichas Técnicas del Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas, al que se refi ere el artículo 2° de la presente Ordenanza, en la Página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtumunlima. gob.pe, así como en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.munlima.gob.pe. Artículo 6°.- De la vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 7°.- De la Derogatoria Deróguese todas las normas que se contrapongan a la presente Ordenanza, así como el Anexo I y II de la Ordenanza N° 1613. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer la renovación automática de las Autorizaciones del Servicio y Tarjetas de Circulación Provisional vigentes, hasta el 30 de junio de 2015, plazo en el que las empresas deberán adecuar sus autorizaciones a la Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana, en el marco del Sistema de Rutas aprobado en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un período máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Transporte Urbano publique la estructura del “Estudio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en la Ruta Autorizada”. Tercera.- Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano a modifi car, mediante Resolución de Gerencia, el Sistema de Rutas del Servicio de Transporte Regular de Personas, una vez concluido el período de implementación, citado en el artículo 3° de la presente Ordenanza. Cuarta.- Disponer que mediante Resolución, la Gerencia de Transporte Urbano, designe un Comité Técnico encargado de evaluar semestralmente todas las solicitudes de modifi cación de fi chas técnicas pendientes de evaluación, así como todas aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad a la presente Ordenanza; asimismo, mediante dicho instrumento, la Gerencia de Transporte Urbano, determinará la composición, organización y funcionamiento del indicado Comité. Quinta.- Facultar a la Gerencia de Transporte Urbano a emitir las disposiciones necesarias, para la implementación y operatividad de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 26 de febrero de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1205571-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen prórroga del plazo de vencimiento del pago anual del Impuesto Predial 2015 ORDENANZA N° 410-2015-CDLO Los Olivos, 26 de febrero de 2015. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 021-2015/MDLO/GR/LPacheco de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 081-2015-MDLO/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 186-2015/MDLO/SG de la Secretaria General y el Acta Nº 4 de la Reunión de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo en concordancia al Artículo 200º numeral 4 del precitado cuerpo normativo, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley;