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El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547718 Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, la misma ley orgánica precisa en su artículo 36º que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1º declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía; Que, según el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, propone que el Estado siga un “Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio del Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplifi cación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública; Que, con la fi nalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual tiene como uno de sus objetivos específi cos la implementación de la gestión por procesos y promoción de la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura, organización y procesos, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos y ciudadanas de la Región; Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identifi cado 10 procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica cuyos requisitos, plazo o califi cación carecen de sustento legal o técnico, considerando las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, los cuales resultan procedentes simplifi car en el TUPA; En consecuencia, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28º y 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Artículo 1º.- Simplifi car del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA, los 10 procedimientos que a continuación se indican: Nº PROCEDI- MIENTO DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS 204 REGISTRO DE INICIO DE ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS 205 CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNAMIENTO 206 CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNAMIENTO 207 CATEGORIZACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO 222 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO 223 TRANSFERENCIAS, AMPLIACIONES O MODIFICACIONES DE PRESENTACIÓN, CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL O MODIFICACIÓN Y/O DATOS EN EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS 224 CERTIFICADO DE USO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO IMPORTADO 225 CERTIFICADO DE LIBRE COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y PRODUCTOS NATURALES FABRICADOS Y/O ELABORADOS EN EL PAÍS, POR DESPACHO O LOTE DE EMBARQUE Y PAÍS DE DESTINO, A SOLICITUD DE PARTE 229 MODIFICACIÓN DE DATOS DE EMPRESAS PRESTADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EPS-RS), EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (EC-RS) Y REGISTRO DE SUPERVISORES 233 REGISTRO PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE JUGUETES Y/O ÚTILES DE ESCRITORIO Artículo 2º.- Disponer –según corresponda- la reducción de requisitos, plazos o modifi cación de la califi cación de los procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica señalados en el artículo precedente, conforme al anexo del presente Decreto Regional. Artículo 3º.- Modifi car los procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica conforme al anexo del presente Decreto Regional, del Sistema de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, de las Ventanillas de Trámite de todos los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados y dependencias del Gobierno Regional de Ica, del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y del Portal Institucional. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del Presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Presidente Regional 1204987-1 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0052-2015-GORE-ICA/PR Se rectifi ca la Sumilla de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0052-2015-GORE-ICA/PR, publicada en la edición del viernes 27 de febrero de 2015 (página 547633), en los términos siguientes: “Delegan diversas facultades en funcionarios del Gobierno Regional de Ica” 1205950-1