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El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547721 Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 403-CDLO, de fecha 11 de noviembre 2014, la misma que entró en vigencia el 01 de enero de 2015 se establece el cronograma de pagos para los Arbitrios Municipales 2015 así como los incentivos de PRONTO PAGO; Que, con informe N° 021-2015-GR/MDLO/lpacheco, el área usuaria solicita se prorrogue el plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales 2015 y los incentivos por PRONTO PAGO establecidos en la Ordenanza 403-CDLO debido a que en el proceso de transferencia efectuado por la gestión anterior a la actual administración se detecto difi cultades y/u omisiones en los procesos necesarios para la adecuada difusión y ejecución del proceso de la emisión mecanizada masiva de declaraciones juradas para el año 2015, retrasándose por dicho motivo la misma; Que, la CUARTA Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 403-CDLO faculta al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación; Que, el informe 081-2015-MDLO-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la ampliación de los plazos de Arbitrios Municipales 2015 así como el descuento de PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales 2015 debe de ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR los plazos establecidos en el artículo 3° y 4° del Anexo de la Ordenanza 403-CDLO según el siguiente cronograma: a) Primer Trimestre. 30 de marzo 2015 b) Segundo Trimestre. 30 de mayo 2015. c) Tercer Trimestre. 31 de agosto 2015. d) Cuarto Trimestre. 30 de noviembre 2015. Artículo Segundo.- encargar a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, Secretaria General y Gerencia de Prensa e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1205690-1 Prorrogan vigencia de beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias establecidas en la Ordenanza N° 406-2015-MDLO DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2015-MDLO Los Olivos, 2 de febrero de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 406-2015- MDLO, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2015, se establece un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Los Olivos. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2014, la misma que podrá encontrarse en cualquier instancia administrativa o judicial; Que, en el artículo segundo de la citada Ordenanza Municipal en su numeral 1) y 2) se establece un benefi cio diferencial para los que se acojan a esta hasta el 31 de enero de 2015 y un benefi cio menor para los que lo hagan a partir del 02 de febrero hasta el 28 de febrero de 2015; Que, debido a que un considerable número de contribuyentes con la intención de acogerse a los benefi cios otorgados, no habían logrado hacerlo en fecha oportuna resultó necesario prorrogar su vigencia hasta el 28 de febrero de 2015, lo que se realizó mediante Decreto de Alcaldía 001-2015-MDLO; Que, mediante informe N° 026-2015-GR/MDLO/ lpacheco, el área usuaria manifi esta que aún existe un enorme sector de los contribuyentes que no se han podido acoger al benefi cio otorgado mediante la Ordenanza 406-2015-MDLO por lo que se hace necesario y vital la ampliación del plazo establecido en el Decreto de Alcaldía 001-2015-MDLO hasta el 31 de Marzo de 2015; Que, con informe 087-2015-MDLO-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Rentas, debiéndose emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, el que redundaría en benefi cio de los contribuyentes; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 406-2015-MDLO, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en dicha Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente de ser necesario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972: DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia del benefi cio para el pago de deudas tributarias y no tributarias establecidas en el artículo segundo numeral 1) y 2) de la Ordenanza N° 406-2015-MDLO los mismos que vencían el 31 de enero y que fuera prorrogado hasta el 28 de febrero de 2015 por Decreto de Alcaldía N° 001-2015- MDLO hasta el 31 de Marzo de 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, Secretaria General y Gerencia de Prensa e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1205690-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Amplían plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015/MDLCH Chosica, 24 de febrero de 2015