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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (28/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547720 Que, el Artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal incisos a) y b), señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, que sería para el presente caso el 28 de febrero del 2015; Que, el Artículo 29° del TUO del Código Tributario- D.S. Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, según lo estipulado en el inciso 9) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 40° de la misma norma señala: “Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley”. Que, mediante Informe N° 021-2015/MDLO/GR/ LPacheco de fecha 12.02.2015 emitido por el Gerente de Rentas, solicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal denominado: “Ordenanza que Prorroga el Plazo del Vencimiento del Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015 en la Municipalidad de Los Olivos”, además señala el informe citado que la Entidad se encuentra, entre otros aspectos administrativos generados por el cambio de gestión ya que la municipalidad de Los Olivos cuenta con un nuevo Alcalde, en la implementación y ejecución de una Campaña de Benefi cio y Sinceramiento Tributario; el cual tiene un nivel considerable de acogimiento por los Olivenses poniendo mayoritariamente en disyuntiva a los administrados, respecto de acogerse a la amnistía o proceder al pago de sus tributos del año 2015 por los costos que implica en la economía familiar de los administrados; por lo que esta área funcional recomienda y propone que el Concejo Municipal a través de una Ordenanza modifi que y apruebe el plazo de vencimiento de la primera cuota de acuerdo al cuadro que adjunta en su informe para los pagos del Impuesto Predial, así como los plazos de vencimiento para los pagos de los Arbitrios Municipales del año 2015 y ampliación de la vigencia del descuento de Pronto Pago estando estos últimos estipulados en la Ordenanza Municipal N° 403-2014- MDLO del 11.11.2014; Que, con Informe Nº 081-2015-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, analiza el marco normativo legal vigente respecto de lo recomendado y propuesto por la Gerencia de Rentas, cumpliendo con emitir Opinión Legal indicando que es jurídicamente PROCEDENTE EN PARTE la aprobación del Proyecto de Ordenanza recomendado por la Gerencia de Rentas, sólo en el extremo de la prórroga del plazo del pago de la primera cuota del IMPUESTO PREDIAL, de acuerdo al Cronograma propuesto por el área usuaria, toda vez que para la prórroga de los Arbitrios y PRONTO PAGO no es necesario que el Colegiado Municipal la apruebe, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Anexo de la Ordenanza Municipal 403-2014-MDLO, la cual faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; por lo que vía Decreto de Alcaldía se puede modifi car y aprobar el cronograma de pago de los Arbitrios 2015 y la ampliación del PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales 2015, concluyendo el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica ELEVAR los actuados al Concejo Municipal a efectos de que se sirva evaluar y APROBAR el proyecto de Ordenanza Municipal citado, sólo en el extremo del plazo del pago de la primera cuota de vencimiento del IMPUESTO PREDIAL de acuerdo al Cronograma propuesto por el área usuaria. Que, siendo política de la Administración Tributaria de la Municipalidad el otorgar facilidades a los vecinos del Distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, se hace necesario prorrogar el vencimiento de pago de la primera cuota, para que cumplan con la cancelación oportuna al contado o fraccionado sus obligaciones tributarias vigentes (Impuesto Predial 2015); Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 410-CDLO ESTABLECE PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2015 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo pago del Impuesto Predial, para los casos de pago al contado o fraccionado hasta el 30 de marzo del 2015, quedando el cronograma de pagos según el siguiente cuadro: CONCEPTO VENCIMIENTO Primer Trimestre 30 de marzo Segundo Trimestre 30 de mayo Tercer Trimestre 31 de agosto Cuarto Trimestre 30 de noviembre Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Secretaría General la publicación de dicho dispositivo legal en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Prensa e Imagen Institucional la difusión del íntegro de la referida norma municipal a través de la página web de la entidad www.portal.munilosolivos.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1205528-1 Prorrogan plazos establecidos en los artículos 3° y 4° del Anexo de la Ordenanza Nº 403-CDLO, que estableció cronograma de pagos de los Arbitrios Municipales 2015, así como incentivos de pronto pago DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2015-MDLO Los Olivos, 27 de febrero de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: los informes 021-2015-GR/MDLO/lpacheco de la Gerencia de Rentas, de fecha 11 de febrero 2015 y el informe 081-2015-MDLO-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 19 de febrero de 2015 así como el dictamen N° 005-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto de fecha 26 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el