Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2015 (28/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 28 de febrero de 2015

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Impuesto Predial, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 y de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero de 2015; Estando las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6º del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015, los plazos para la MORDAZA de la Declaracion Jurada y la fecha de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2015. Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015, el vencimiento del plazo dispuesto para el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015. Articulo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero del 2015. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades organicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informatica el cumplimiento y publicacion en la pagina web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicacion Social su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1205568-1

Ordenanza Nº 412-MDR, hasta el 31 de marzo del 2015. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades organicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informatica el cumplimiento y publicacion en la pagina web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicacion Social su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1205569-1

Prorrogan plazos para MORDAZA de la Declaracion Jurada y fechas de vencimiento de primera cuota del Impuesto Predial, para descuento por pronto pago y pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2015- MDR MORDAZA, 24 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA Visto, el Memorandum Nº 027-2015-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prorroga del plazo de vencimiento previsto para la MORDAZA de la Declaracion Jurada y pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2015, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, asi como de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso a) del articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto Predial; Que, mediante Ordenanza Nº 419-2015-MDR, se aprobo el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, vigente hasta el 31 de enero de enero de 2015; posteriormente mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-2015-MDR, se procedio a prorrogar el plazo de vencimiento dispuesto por al articulo MORDAZA de dicha Ordenanza, hasta el 27 de febrero de 2015; Que, el articulo MORDAZA de las Disposiciones Finales de la Ordenanza 419-2015-MDR faculta al senor MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento, asi como la prorroga de la fecha de vencimiento en caso exista necesidad. Que, mediante Ordenanza Nº 402-MDR, publicada en el Diario Oficial El peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, se aprobo el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales para el periodo 2015; posteriormente mediante decreto de Alcaldia Nº 002-2015-MDR, se procedio a ampliar la fecha del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero del 2015, hasta el 27 de febrero del 2015; Que, la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 402-MDR faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte la prorroga de los plazos en MORDAZA establecidos; Que, de acuerdo a lo senalado en el Memorandum del Visto, se considera necesario otorgar un plazo adicional para el pago voluntario y puntual de las obligaciones tributarias correspondientes a la Primera Cuota del

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan vencimiento de pago del primer trimestre del Impuesto Predial, del primer bimestre de los Arbitrios Municipales y demas beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 287
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2015-A/MDSJL San MORDAZA de Lurigancho, 27 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 021-2015-GR/MDSJL, de fecha 20 de febrero del 2015, de la Gerencia de Rentas, sobre prorroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº. 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le senala; Que, los plazos para la cancelacion del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el articulo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°. 156-2004-EF, y los plazos para la cancelacion de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015 se ha regulado en la Ordenanza N°. 287; las mismas que, tanto para el Impuesto Predial como para los Arbitrios, establecen como plazo MORDAZA para el pago de la primera cuota el ultimo dia habil del mes de febrero del ano en curso;

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