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El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547723 Ordenanza Nº 412-MDR, hasta el 31 de marzo del 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1205569-1 Prorrogan plazos para presentación de la Declaración Jurada y fechas de vencimiento de primera cuota del Impuesto Predial, para descuento por pronto pago y pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015- MDR Rímac, 24 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 027-2015-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada y pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2015, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, así como de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial; Que, mediante Ordenanza Nº 419-2015-MDR, se aprobó el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, vigente hasta el 31 de enero de enero de 2015; posteriormente mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2015-MDR, se procedió a prorrogar el plazo de vencimiento dispuesto por al artículo segundo de dicha Ordenanza, hasta el 27 de febrero de 2015; Que, el artículo segundo de las Disposiciones Finales de la Ordenanza 419-2015-MDR faculta al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento, así como la prórroga de la fecha de vencimiento en caso exista necesidad. Que, mediante Ordenanza Nº 402-MDR, publicada en el Diario Ofi cial El peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, se aprobó el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el periodo 2015; posteriormente mediante decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDR, se procedió a ampliar la fecha del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero del 2015, hasta el 27 de febrero del 2015; Que, la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 402-MDR faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte la prórroga de los plazos en ella establecidos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesario otorgar un plazo adicional para el pago voluntario y puntual de las obligaciones tributarias correspondientes a la Primera Cuota del Impuesto Predial, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 y de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero de 2015; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2015. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015, el vencimiento del plazo dispuesto para el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015, el vencimiento del plazo previsto para el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero del 2015. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1205568-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vencimiento de pago del primer trimestre del Impuesto Predial, del primer bimestre de los Arbitrios Municipales y demás beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 287 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 021-2015-GR/MDSJL, de fecha 20 de febrero del 2015, de la Gerencia de Rentas, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº. 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°. 156-2004-EF, y los plazos para la cancelación de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015 se ha regulado en la Ordenanza N°. 287; las mismas que, tanto para el Impuesto Predial como para los Arbitrios, establecen como plazo máximo para el pago de la primera cuota el último día hábil del mes de febrero del año en curso;