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El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547726 que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009- MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia del Memorando N° 120-2015-GAT- MSS, que señala que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 171-2015- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 30 de abril de 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010- PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1205717-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 047-2015-MDCA/A Cerro Azul, 11 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL VISTO: El Informe Final Nº 01-2015-CCPM-MDCA/P emitido por el Presidente de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Designación de 01 Auxiliar Coactivo en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; Informe Nº 0001-2015-GA-MDCA emitido por la Gerencia de Administración; Informe Nº 002-2015 –UEC-MDCA emitido por la Ejecutora Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobiernos Local, tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de conformidad con los alcances del Decreto Supremo Nº 018 – 2008 – JUS, que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, prescribe en el Artículo 7º numeral 7.1 regulando que: “…la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos …”. Asimismo el numeral 7.2 del mismo texto legal prescribe que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar coactivo, ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; a mayor abundamiento, los requisitos y formalidades se encuentran debidamente establecidos en el artículo 28º y siguientes del decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276. Que, la Ley Nº 27204 del 26 de noviembre de 1999, que señalaba lo siguiente: “Artículo 1º.- Precísese que el Ejecutor y Auxiliar Coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen legal de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confi anza”. Que, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, en cumplimiento de la normatividad vigente convoco al concurso de méritos para la designación del Auxiliar Coactivo de esta comuna y producto de dicho concurso resultó ganador (a): HECTOR COSNILLA QUISPE como Auxiliar Coactivo, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Que, mediante el Informe Final emitido por el Presidente de la Comisión de Concurso Público de Méritos Nº 01-2015-CCPM-MDCA/P, remite el expediente administrativo, para la emisión del respectivo acto administrativo, habida cuenta de que se cumplió con todos los requisitos para el proceso de selección del Auxiliar Coactivo de conformidad con la Ley Nº 26979 modificada por la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, del Decreto Supremo Nº 018 – 2008 – JUS, que aprueban el Texto Único Ordenado de la ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abogado: HECTOR COSNILLA QUISPE, en el Cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específi ca de la materia. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a las áreas correspondientes. Notifíquese a cada una de las Entidades Bancarias, Crediticias y Financieras, Policía Nacional del Perú, Registros Públicos y otras Entidades análogas, a fi n de que brinden el apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 3º.- DISPONER que la ofi cina de Secretaria General efectúe la publicación de la Presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y otro en el de mayor circulación de la provincia de Cañete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1204932-1