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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (28/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547722 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 51-2015/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual amplía el plazo de vencimiento de la 1ª cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales del año 2015, hasta el 31 de marzo del presente año. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 213-MDL, publicado el 04 de febrero de 2015, se establece el vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015. Que, en vista que a la fecha aún no se han impreso las cuponeras de pago 2015 referente al impuesto predial y arbitrios municipales por diversos motivos; se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 213-MDL. Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago de PRIMER TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2015 hasta el día 31 de marzo del presente año. Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1205699-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Derogan la Ordenanza Nº 029-MDMM que reguló aspectos técnicos en el distrito ORDENANZA Nº 012-MDMM Magdalena del Mar, 23 de febrero de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo IV establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en función a lo antes mencionado, el regidor Javier Olazabal Raya, solicita la derogatoria de la Ordenanza Nº 029-MDMM que reguló aspectos de carácter técnico en el distrito; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 029-MDMM que reguló aspectos técnicos en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1205694-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo de vencimiento de beneficio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 412-MDR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-MDR Rímac, 24 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 025-2015-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 412-MDR que dispone incentivos tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 412-MDR, publicada en el Diario Ofi cial El peruano con fecha 14 de enero de 2015, se dispone benefi cios tributarios para los contribuyentes que mantengan deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva. Que, mediante decreto de Alcaldía Nº 001-2015-MDR, se procedió a prorrogar el plazo de vencimiento dispuesto por el artículo segundo de dicha Ordenanza, hasta el 27 de febrero del 2015. Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesario la ampliación de dicho benefi cio tributario a fi n de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran afl uencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios, así como la predisposición plena de querer regularizarlos. Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza mencionada faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad del área correspondiente. Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la