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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (28/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547725 2015-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 176-2015-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha se trató el Dictamen N°006-2015-CPF/ MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas, que propone al pleno del Concejo la aceptación de las donaciones a través de los depósitos económicos para cofi nanciamiento de proyectos de inversión, por la suma de S/.1´185,411.57 Nuevos Soles, efectuados por los agentes participantes del Presupuesto Participativo 2015, conforme al anexo 01 presentado por la Subgerencia de Presupuesto dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 042-2015-SGP-GPP/MDSMP) que forma parte integrante del presente Acuerdo, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 176-2015-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9° inciso 20) y 41° de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, el artículo 69° del TUO de la Ley N° 28411 – General del Sistema Nacional de Presupuesto, y con el Dictamen N° 006-2015-CPF/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas, con el Voto Unánime de los Señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, emite el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero: ACEPTAR las donaciones efectuados por los agentes participantes del Presupuesto Participativo 2015, por la suma de S/.1´185,411.57 Nuevos Soles, destinadas al cofi nanciamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo señalado en el Anexo 01, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta corporación municipal a efectuar la incorporación al presupuesto institucional respectivo, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 28411 – General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como la Directiva de Ejecución Presupuestaria vigente. Artículo Tercero: HACER DE CONOCIMIENTO esta disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan para los fi nes de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1205565-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado por Ordenanza Nº 469-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2015-MSS Santiago de Surco, 27 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorándum Nº 120-2015-GAT-MSS y el Informe N° 023-2015-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 171-2015-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”, Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante la Ordenanza Nº 469-MSS, publicada el 17.01.2014, se aprobó el otorgamiento de un benefi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren; y con Ordenanza Nº 479-MSS, publicada el 19.03.2014, se otorga un plazo extraordinario al régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 31 de marzo de 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 482-MSS, publicada el 16.04.2014, se otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza N° 469-MSS, hasta el 30.04.2014, mediante Decreto de Alcaldía N° 11-2014-MSS publicado el 30.04.2014, se prorrogó hasta el 30.06.2014, mediante Decreto de Alcaldía N° 17-2014-MSS publicado el 28.06.2014, se prorrogó hasta el 31.08.2014, mediante Decreto de Alcaldía N° 23-2014-MSS publicado el 31.08.2014, se prorrogó hasta el 31.09.2014, con Decreto de Alcaldía N° 25-2014-MSS del 21.09.2014, se prorrogó hasta el 30.11.2014, con Decreto de Alcaldía N° 28-2014-MSS del 28.11.2014, se prorrogó hasta el 31.12.2014 y con Decreto de Alcaldía N° 35-2014-MSS del 31.12.2014, se prorrogó hasta el 28.02.2015; Que, la primera parte de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 482-MSS dispone de manera expresa: “Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dictar las disposiciones complementarias para su mejor cumplimiento”; Que, mediante Memorándum N° 120-2015-GAT- MSS del 18.02.2015 y el Informe N° 023-2015-GAT- MSS del 26.02.2015, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 30.04.2015, la Ordenanza N° 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributadas aprobado por la Ordenanza N° 469-MSS, en razón a que en atención al breve plazo de la vigencia de la referida norma y a la respuesta favorable que viene teniendo, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 171-2015-GAJ-MSS del 20.02.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 30.04.2015, la vigencia de la Ordenanza N° 482-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento