Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

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Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela ha solicitado la renuncia de un local autorizado con la Resolución Directoral Nº 062-2015MTC/15, el mismo que se ubica en: Av. Atahualpa N° 395, 2do y 3er piso - Cajamarca; en consecuencia y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, en ese sentido corresponde modificar los términos de la Resolución Directoral N° 062-2015MTC/15, quedando solamente el local ubicado en: Av. Vía de Evitamiento Sur N° 1316 y Pasaje El Rosario N°s 275 - 277 ­ 279, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, asimismo, debe entenderse que a partir de la presente, la resolución de autorización N° 062-2015MTC/15, ya no contará con el local ubicado en: Av. Atahualpa N° 395, 2do y 3er piso - Cajamarca; Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento señala que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente reglamento; Que, mediante Informe Nº 002-2015-MTC/15. dvv de fecha 06 de mayo de 2015, se da cuenta de la inspección ocular realizada en el local ubicado en: Intersección de la Av. Vía de Evitamiento Sur N° 1316 y Pasaje El Rosario N°s 275 - 277 - 279, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, e informa que se ha constatado que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L., cuenta con una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 687-2015MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los términos de la autorización contenida en la Resolución Directoral N° 0622015-MTC/15, en el extremo de los términos siguientes: Local Principal: Intersección de la Av. Vía de Evitamiento Sur N° 1316 y Pasaje El Rosario N°s 275 - 277 - 279, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1243153-1

VISTOS: Los Partes Diarios N°s 041667 y 067855, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 062-2015MTC/15 de fecha 12 de enero de 2015, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 27 de enero de 2015, se concedió a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CAMINOS DEL INCA E.I.R.L., identificada con RUC N° 20491550261, la renovación de su autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, en sus locales ubicados en: Av. Atahualpa N° 395, 2do y 3er piso Cajamarca e Intersección de la Av. Vía de Evitamiento Sur N° 1316 y Pasaje El Rosario N°s 275 - 277 - 279, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, por el período de cinco (05) años, contado a partir del 20 de enero de 2015; con la finalidad de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; Que, Mediante Parte Diario N° 041667 de fecha 06 de marzo de 2015, La Escuela solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 062-2015-MTC/15, en lo que compete a la renuncia de su local ubicado en: Av. Atahualpa N° 395, 2do y 3er piso - Cajamarca; Que, mediante Oficio N° 1832-2015-MTC/15.03 de fecha 27 de marzo de 2015, notificado con fecha 01 de abril del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 067855 de fecha 18 de abril de 2015; Que, mediante Informe N° 002-2015-MTC/15.dvv de fecha 06 de mayo de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local ubicado en: Intersección de la Av. Vía de Evitamiento Sur N° 1316 y Pasaje El Rosario N°s 275 - 277 - 279, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: "a) Un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higiénicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afines que resulten necesarios..."; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...";

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