Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

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Finalmente, es preciso indicar que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, las tarifas promocionales sobre las cuales se le imputa los hechos materia del presente PAS, entraron en vigencia el 01 de enero de 2012; en consecuencia, no corresponde restringir el incumplimiento del artículo 43° del Reglamento de Tarifas a los registros de llamadas realizadas con posterioridad al 06 de diciembre de 2012. En atención a lo antes expuesto, corresponde desestimar los argumentos expuestos por TELEFÓNICA en este extremo. 1.2 Sobre la Medida Preventiva impuesta a TELEFÓNICA TELEFÓNICA considera que se debe tener en cuenta la Medida Preventiva impuesta mediante carta C.2279GFS/2014(15), en virtud de lo establecido en el artículo 21° del Reglamento de Supervisión, a fin que cumpla con lo dispuesto en el Reglamento de Tarifas; debiendo observarse para el eventual inicio de un PAS, la persistencia

en la falta respecto de las tarifas promocionales de los años 2012 y 2013. Sobre el particular, cabe indicar que la Medida Preventiva alegada por TELEFÓNICA, se impuso en relación al incumplimiento del artículo 11° del Reglamento de Tarifas, al no haber registrado en el SIRT tarifas promocionales dentro del plazo establecido en dicha norma, las cuales no causaron un perjuicio a los usuarios, motivo por el cual la GFS consideró conveniente imponer una medida distinta al inicio del PAS, conforme se puede apreciar a continuación.

15

Cabe precisar que TELEFÓNICA consigna erróneamente la carta C.2272GFS/2014, debiendo ser la carta C.2279-GFS/2014, que está referida a la imposición de la Medida Preventiva alegada en sus descargos.

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