Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

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larga distancia nacional iniciadas en TUPs rurales con destino a teléfonos fijos de abonado, y para llamadas iniciadas en TUPs rurales con destino a teléfonos móviles, respectivamente. (vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción: En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción imputada. (vii) Capacidad económica: La LDFF señala que las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En tal sentido, la multa a imponerse, por la infracción establecida en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43º del Reglamento de Tarifas, no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por TELEFÓNICA durante el año 2011, considerando que las acciones de supervisión corresponden al año 2012. En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al principio de razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43º del Reglamento de Tarifas. De conformidad con la función fiscalizadora y sancionadora reconocida en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del Reglamento General de Tarifas, al aplicar una tarifa mayor a la informada o puesta a disposición pública; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. deberá conservar en sus sistemas la información histórica que asegure el cumplimiento y permita la verificación y/o supervisión de las devoluciones, lo cual estará a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL. Esta obligación se mantendrá, sin perjuicio de la suspensión de efectos que pudiera concederse a dicha empresa operadora, en caso la presente Resolución fuera impugnada. Artículo 3°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordinar con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución, cuando haya quedado firme, y poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas la multa impuesta, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1257375-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite solicitud de SEDACHIMBOTE S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de los servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 002-2015-SUNASS-GRT EXP.: 001-2015-SUNASS-GRT Lima, 30 de junio de 2015 VISTO: El Oficio GEGE N° 178-20151 de fecha 13 de mayo de 2015, mediante el cual SEDACHIMBOTE S.A2. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como los precios de servicios colaterales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la EPS4 deberá presentar a la SUNASS su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, adjuntando el respectivo Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustente la propuesta, debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, los artículos 18 y 19 del RGT establecen los requisitos de admisibilidad y procedencia de la solicitud, así como los requisitos adicionales para la presentación del PMO; Que, la Segunda Disposición Transitoria del RGT establece que a partir de octubre de 2008 las EPS deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta tarifaria para los servicios colaterales; Que, con Oficio N° 072-2015-SUNASS-110 de fecha 28 de mayo de 2015, la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) solicitó a SEDACHIMBOTE S.A. levantar las observaciones realizadas al Oficio GEGE N° 178-2015; Que, mediante Oficio GEGE N° 211-2015, SEDACHIMBOTE S.A. levantó las observaciones dentro del plazo establecido por el RGT; Que, se verifica que la solicitud de vistos reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo cual corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de SEDACHIMBOTE S.A. ejercer el derecho previsto en el artículo 225 del RGT,
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Recibido por la SUNASS el 18 de mayo de 2015. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento. La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión. Corresponde al Gerente General de la SUNASS convocar a audiencia pública preliminar para que el Solicitante presente su PMO. Asimismo, determina las reglas para la realización de la audiencia preliminar y la agenda contenida en el aviso de convocatoria. La publicación de la convocatoria debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios del Solicitante y en la página web de la SUNASS. Entre la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar habrá un plazo no menor de diez (10) días calendario. La Gerencia de Usuarios es responsable de la publicación del aviso de convocatoria y la organización de la audiencia preliminar, siendo aplicable en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en los artículos 27º y 28º del presente reglamento. El costo de la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar es de cargo del Solicitante.

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