Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 831-2015 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de julio de 2015, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1258025-3

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

el Informe N° 072-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene el análisis, conclusiones y recomendaciones en relación a la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y por el cual se establece lo siguiente: a) El 7° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura registró a diciembre de 2014, un avance de meta de tan sólo 33%, respecto a su meta anual establecida en 741 expedientes; sin embargo, dicho órgano jurisdiccional cuenta con una elevada carga procesal pendiente, ascendente a 716 expedientes. Además, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Piura, esta dependencia continúa registrando un nivel resolutivo inferior respecto a sus homólogos permanentes. b) En virtud a lo antes expuesto, se recomienda prorrogar el 7° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura por un período de dos (2) meses, con la finalidad de continuar monitoreando su producción durante dicho periodo. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8522015 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Prorrogan funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 211-2015-CE-PJ Lima, 30 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 440-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 072-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, en relación al Oficio N° 51302015-P-CSJPI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 423-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2015 el funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito y provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Segundo. Que por Oficio Nº 5130-2015-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe N° 024-2015-E-UPD-GAD-P-CSJPI/PJ, a través del cual ha solicitado la prórroga de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito y provincia de Piura, por un periodo de seis (6) meses, sustentado en la sobrecarga de los Juzgados de Paz Letrados civiles de la misma provincia. Asimismo, el artículo tercero de dicha resolución administrativa dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la permanencia del juez del referido órgano jurisdiccional permanente, teniendo en cuenta el incremento de la carga procesal y producción judicial. Tercero. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 440-2015OPJ-CNPJ-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2015, el funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 423-2014-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1258025-4

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 212-2015-CE-PJ Lima, 30 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 441-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 070-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

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