Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

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Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 151-2015/SUNAT se modificó la estructura, competencias y funciones de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, ex Intendencia de Control Aduanero; Que en relación al citado órgano, se ha identificado la necesidad de modificar una función específica de la Gerencia de Operadores y de la División de Operadores, unidades orgánicas que conforme a la modificatoria de ROF de la SUNAT citada en el considerando anterior dependen de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero; Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 26-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal Nº 016-2015SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de literales del ROF de la SUNAT Modifíquense el literal b) del artículo 281° y el literal a) del artículo 283°-B del ROF de la SUNAT, conforme al siguiente detalle: Artículo 281°.- Funciones de la Gerencia de Operadores Son funciones de la Gerencia de Operadores: (...) b) Conducir los procesos de autorización y revocación de los operadores de comercio exterior. (...) Artículo 283°-B.- Funciones de la División de Operadores Son funciones de la División de Operadores: a) Resolver las solicitudes de autorización de funcionamiento de los operadores de comercio exterior, las de modificaciones y revocación a dicha autorización, así como registrar al personal acreditado por dichos operadores y a las empresas de transporte internacional terrestre. (...) Artículo 2°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1258283-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que el Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional conozca el juzgamiento de procesos en los que se encuentran involucrados no más de cuatro encausados, en tanto culmine etapa intermedia del Expediente Nº 100-2010-0-JR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 203-2015-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2015 VISTO: El Informe N° 09-2015-MC-SPN, remitido por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que la Sala y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que está facultado para constituir colegiados, prorrogar su funcionamiento y/o desactivarlos según las necesidades del servicio de justicia. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 2082014-CE-PJ, del 27 de junio de 2014, dispuso crear diversos órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, y su modificación Ley N° 30133, a partir del 1 de julio de 2014, entre ellos, los de la Sala Penal Nacional. Tercero. Que la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales informa lo siguiente: a) La competencia de la Sala Penal Nacional se ha ido incrementando notoriamente, en atención a la entrada en vigencia de la Ley contra el Crimen Organizado, Ley N° 30077. Por tal motivo, se requiere que todos los órganos jurisdiccionales que conforman este sistema se avoquen al conocimiento de los procesos penales y vistas de la causa que se tramitan, más allá de las funciones concretas que se les pueda haber asignado, todo ello con la finalidad de tramitar con celeridad los procesos que son de competencia de los cinco órganos jurisdiccionales que integran la Sala Penal Nacional, el Colegiado "A" asume todos los procesos con el nuevo modelo del Código Procesal Penal de 2004; el Colegiado "B" conoce los expedientes que están referidos a Derechos Humanos; en tanto que los Colegiados "C", "D" y "E" lo hacen en materia de Criminalidad Organizada, con la salvedad que por Resolución Administrativa N° 153-2014-CE-PJ del 30 de abril de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno del Colegiado "D" para que se avoque al conocimiento exclusivo del Expediente N° 1002010-O-JR. b) En la Sala Penal Nacional solo operan dos Colegiados para el conocimiento de los procesos vinculados con la Criminalidad Organizada y uno para Derechos Humanos, cuyo trámite se sigue conforme al Código de Procedimiento Penales de 1940; no obstante lo expuesto, la realidad actual nos muestra que la Criminalidad Organizada tiene una presencia notoria en el país vinculados a delitos graves como aquellos que se regulan en el artículo 3° de la Ley N° 30077, con repercusión nacional e internacional, dando lugar a que actualmente la presencia de procesos complejos se haya venido incrementando en la Sala Penal Nacional.

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