Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 058-2015-P-CSJV/PJ de fecha 20 de febrero de 2015, se dispuso la redistribución de toda la carga procesal en materia penal que tenÍa a dicha fecha la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, a la Sala Penal de Apelaciones, excepto los expedientes que tuvieran fecha de vista de la causa programada hasta el dÍa 02 de marzo de 2015, asimismo, aquellos en los que se hubiere iniciado juicio oral y los que hubieran sido elevados con prevención. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 075-2015-P-CSJV/PJ de fecha 03 de marzo de 2015, se precisó que que la precitada redistribución, exceptúa a los expedientes que tuvieran fecha de vista de la causa programada hasta el dÍa 02 de marzo de 2015, asi como aquellos en los que se hubiere iniciado juicio oral, los que hubieren sido elevados con prevención, asÍ como, aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 179-2015-P-CSJV/PJ de fecha 30 de junio de 2015, se dispuso, entre otras medidas, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de este Distrito Judicial, a partir del 01 de julio de 2015, avocándose al conocimiento de los procesos judiciales de las materias de civil, comercial, constitucional, contencioso administrativo, famila, laboral , tramitado bajo los alcances la Ley Procesal de Trabajo- Ley 26636, y de tránsito y seguridad vial en lo que se refiere a la especilidad de civil. Tercero: En ese sentido, resulta necesario precisar que la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la fecha, cuenta con la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla y la Sala Civil Tránsitoria de Ventanilla, constituyendo tres (03) Salas Superiores en este Distrito Judicial. En ese orden de ideas, cabe precisar que la Sala Mixta Permanente de Ventanilla tiene a su cargo los procesos judiciales de las materias de civil, comercial, constitucional, contencioso administrativo, famila, penal, en lo que respecta a los procesos judiciales en estado de ejecución y tramitados dentro del marco del Código de Procedimientos Penales de 1940. Cuarto: Por Resolución Administrativa N° 0602012-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diferentes medidas administrativas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores del país, siendo que una de ellas, el inciso h) del Artículo Tercero, que dispuso que la Sala Mixta Transitoria (ahora Sala Mixta Permanente de Ventanilla), el Juzgado Mixto Permanente (ahora Segundo Juzgado Civil de Ventanilla), y el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, en adición a sus funciones, asuman los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, según corresponda, manteniendo su competencia territorial. En atencion a lo expuesto, resulta necesario precisar que la competencia para el conocimiento de los procesos judiciales de la especialidad de laboral que se tramitan bajo los alcances de la NLPT es una facultad que ejerce únicamente el Consejo Ejecutivo de esta digna Institucion, siendo necesarios para la redistribución de dichos expedientes, una medida emitida por el acotado Consejo. Quinto: Por lo expresado, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia como la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, debe dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial, por lo cual le corresponde emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia, con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables; adoptando las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno de la Sala Penal de Apelaciones, a partir del 01 de Julio de 2015, únicamente para los procesos que se trámitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 01 de julio de 2015, los expedientes judiciales correspondientes a materia penal tramitados bajo los alcancesdel Código de Procedimientos Penales, elevados en apelación, consulta u otro motivo, a excepción de los procesos elevados con prevención, por el Primer y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, Juzgado Penal de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio, Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú, y Juzgado Mixto Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa de esta Corte Superior de Justicia, serán ingresados a la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, hasta que equilibre su carga con la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Artículo Tercero.- DISPONER la REDISTRIBUCIÓN de la carga procesal de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, en consecuencia, a partir del 01 de Julio de 2015, el órgano jurisdiccional en mención deberá remitir a la Sala Civil Transitoria los expedientes judiciales en los que no se hubieren fijado fecha de vista de la causa, exceptuando los expedientes judiciales los de material penal y los que se viene tramitando bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, hasta equiparar carga entre las acotadas Salas Superiores. Artículo Cuarto.- DISPONER que la redistribución de expedientes a que se refiere el ArtÍculo Tercero, deberá realizarse en el término de DOS DÍAS de notificada que sea la presente resolución. Los expedientes redistribuidos deberán encontrarse con sus anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados, con todos sus escritos en el estado en que se encuentren. Artículo Quinto.- DISPONER que, notificada que sea la presente resolución, la Oficina de Administración Distrital, en coordinación con el Área de Informática y el Área de Estadística de esta Corte Superior, gestionen las medidas pertinentes para la adecuación del sistema de ingreso de expedientes y escritos a los referidos órganos jurisdiccionales. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General de Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los señores Magistrados interesados y demás interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1257235-2

Dan por concluidas designaciones y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 181-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 30 de junio de 2015. VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 0222014-P-CSJVLNO/PJ de fecha 16 de octubre de 2014; N° 045-2015-P-CSJVLNO/PJ de fecha 31 de octubre de 2014; N° 098-2015-P-CSJV/PJ de fecha 25 de marzo de 2015;y N°178-2015-P-CSJV/PJ de fecha 30 de junio de 2015; y,

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