Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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c) Los procesos penales e incidencias que se ventilan en los Colegiados "B", "C" y "E", cuyo trámite se rige por el Código de Procedimientos Penales de 1940, se ha incrementado; con la atingencia de que se trata de expedientes complejos por la pluralidad calificada de procesados, agraviados, hechos, por el volumen de los expedientes, por la naturaleza de las diligencias; y por remontarse, en el caso de Derechos Humanos, al año 1985; lo cual complica sustancialmente la actividad probatoria de las audiencias. Similar situación ocurre con las causas de Criminalidad Organizada cuyo juzgamiento corresponde a los Colegiados "C" y "E", muchos de ellos por Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Defraudación Tributaria y otros cometidos por Organizaciones Criminales, cuyo estado es el de juicio oral, los que se están concentrando sólo en los Colegiados "C" y "E". Cuarto. Que por los motivos expuestos precedentemente, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, solicita se levante la exclusividad del Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional, en el conocimiento del Expediente N° 100-2010-0- JR, hasta que se culmine la etapa intermedia en la que se encuentra, interviniendo también en el sorteo de los cuadernos de apelación que son elevados por los Juzgados Penales Nacionales, permitiendo que los Colegiados "C" y "E" no tengan excesos de causas para resolver, de tal manera que estos sean objeto de juzgamiento en forma rápida y oportuna, pues la demora profundiza la situación aflictiva de los que se encuentran comprendidos en el juzgamiento. Quinto. Que teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar acciones concretas ponderando para ello el criterio de razonabilidad, procurando una justicia acorde con las expectativas de celeridad en la administración de justicia. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 794-2015 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional conozca, sin perjuicio de la causa penal que le ha sido encargada, el juzgamiento de los procesos en los que se encuentren involucrados no más de cuatro encausados, en tanto se culmine con la etapa intermedia del Expediente N° 100-2010-0-JR, seguido contra Santos Orlando Sánchez Paredes y otros; interviniendo también en el sorteo de los cuadernos de apelaciones que son elevados por los Juzgados Penales Nacionales; quedando modificada en este extremo la Resolución Administrativa N° 153-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1258025-1

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

Disponen que el 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, tengan similar competencia en las subespecialidades Civil, Tutelar y Penal, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2015-CE-PJ Lima, 17 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 424-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 065-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 826-2015-PJ/CSJLO-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", cuyo numeral 7.2 párrafo c), establece que: "Los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes que presenten bajo nivel resolutivo de expedientes, informarán a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las dificultades y/o limitaciones presentadas para el cumplimiento de sus funciones, así como la relación nominal del personal a su cargo indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el sistema judicial y en el órgano jurisdiccional, capacitación y evaluación argumentada de su desempeño calificándolo como "Bueno" "Regular" o "Bajo"..." Segundo. Que el artículo 6° de la Resolución Administrativa Nº 087-2015-CE-PJ, de fecha 24 de febrero de 2015, dispuso que "Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo "A" cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 73% de su meta". Tercero. Que, asimismo, el artículo 12° de la Resolución Administrativa N° 138-2015-CE-PJ de fecha 15 de abril de 2015, estableció lo siguiente: "Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, remitan a la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando las dificultades que han presentado los órganos jurisdiccionales en el desarrollo de sus funciones y que pueden ser entre otros, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitándose logísticas, financieras de personal, problemas en los sistemas de notificación o aquellos que técnicamente se identifiquen para lo cual, deberán plantear soluciones técnicas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución". Cuarto. Que por Oficio Nº 826-2015-PJ/CSJLO-P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita la creación de un Juzgado de Familia Transitorio para que apoye en la descarga del 2° Juzgado de Familia de Maynas, fundamentando que es el único órgano jurisdiccional que conoce los delitos de violencia familiar. Quinto. Que mediante Oficio Nº 424-2015- OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 065-2015-OPJ-CNPJ-CE- PJ, a través del cual da cuenta de lo siguiente: a) El 2° Juzgado de Familia de Maynas evidenció al término del año 2014, una situación de "Sobrecarga", al registrar un elevado ingreso y carga procesal de 1,347 y 1,920 expedientes, respectivamente; mientras que el 1° Juzgado de Familia Permanente registró un ingreso de 513 expedientes, siendo su carga procesal ascendente a 1,067, la cual se encuentra dentro de la carga estándar. b) El ingreso de expedientes al 1° Juzgado de Familia estuvo compuesto en un 98% por la subespecialidad "Civil" y un 2% por "Tutelar", siendo el promedio mensual

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