Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 327-2015/MVES/CDVES Villa El Salvador, 17 de junio de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: el Oficio N° 006-2015-SGSC/MVES de fecha 12.06.2015 del Secretario Técnico del CODISEC-VES, el Memorándum N° 1093-2015-GM/MVES de fecha 16.06.2015 de la Gerencia Municipal, sobre propuesta de ordenanza municipal que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa El Salvador 2015; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), como sistema funcional encargado de asesorar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, según el artículo 8° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en nuestro caso en la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; y en concordancia con el artículo 30° del citado Reglamento, son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante Ordenanza; Que, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Oficio N° 006-2015-SGSC/MVES comunica que con fecha 22 de enero del 2015, se llevó a cabo la Sesión de COIDSEC-VES, en la que se aprobó por UNANIMIDAD el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana para el periodo 2015, conforme se corrobora con el Acta de fecha 22 de enero del 2015; el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021 y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 ­ 2018; por lo que corresponde al Concejo Distrital de Villa El Salvador proceder a su ratificación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de 106 páginas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el fiel cumplimiento

y ejecución de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia Municipal su supervisión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1257265-1

Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-2015/MVES/CDVES Villa El Salvador, 23 de junio de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: el Dictamen Nº 001-2015-CSMySC/MVES de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana 2015, el Informe Nº 209 ­ 2015 ­ SGLPM GSMGA/MVES de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el informe Nº 069-2015-GSMGA/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 332- 2015 - OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 085-2015-OPRP/ MVES de la Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XVI del Título IV sobre descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera, general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector Publico, así como a las Normas Técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimientos obligatorios; Que los numerales 4.1 y 4.5 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las Municipalidades, administran y reglamentan el servicio de Limpieza Pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, por su parte, el Artículo 67º de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos. Conforme lo prescriben el Artículo Nº 14 y siguientes de la misma norma, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como los organismos Públicos descentralizados e instituciones Públicas a nivel Local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de Gestión Pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la Política Ambiental, instrumentos de Gestión Ambiental, como los de Planificación y Prevención; Que, según el artículo 10º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los Residuos Sólidos, y de la Limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo

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