Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales el proveer del Servicio de Limpieza Pública determinando las aéreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 1º, Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente - establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el Rol de las Municipalidades, es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, establece, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de Residuos Sólidos del ámbito Municipal, priorizando su aprovechamiento; asimismo de acuerdo al instructivo del MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2015"; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 3812013-CDLO, se prueba el Programa de Formalización de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Los Olivos, facultando el Artículo 3º al Señor Alcalde para disponer de las medidas complementarias tendientes al mejor cumplimiento de la norma aludida; Que, mediante el Informe Nº 000225-2015/MDLO/ GSC/SGLP de fecha 16 de junio de 2015 emitido por el Subgerente de Limpieza Pública, solicita la aprobación mediante Decreto de Alcaldía del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 31% de Viviendas Urbanas del Distrito de Los Olivos" en el se advierte que el objetivo general del proyecto, es el de contribuir a la mejora de la calidad de vida y al medio ambiente del Distrito de Los Olivos, garantizando su efectiva cobertura al 31% de viviendas del distrito participando en el programa, fortaleciendo las relaciones entre los actores involucrados, mejorando el nivel socio económico de los segregadores del programa y la reducción de residuos sólidos domiciliarios dispuestos a los rellenos sanitarios; Que, mediante Informe Nº 294-2015-GAJ de fecha 24 de junio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre lo solicitado por el Subgerente de Limpieza Pública, respecto a la aprobación del proyecto del "Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 31% de las viviendas urbanas en el distrito de Los Olivos"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 31% de las Viviendas Urbanas en el Distrito de Los Olivos", el cual en anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad,

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Imagen Institucional, Secretaria General, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación para los fines de su estricta competencia funcional. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del presente Decreto al Ministerio del Ambiente para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1257960-2

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 260-MDPP que aprobó beneficios , para el pago de deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2015-DA/MDPP Puente Piedra, 26 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 295-2015-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 206-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 260-MDPP, publicado en fecha 23 de junio de 2015, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios, así como incentivos por pago adelantado de los tributos correspondientes al periodo 2015, dentro del Distrito de Puente Piedra, cuya vigencia culmina el 30 de junio de 2015; Que, mediante Informe Nº 295-2015-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que con los beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 260-MDPP, se viene logrando un incremento sustancial en la recaudación, no obstante, indica que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, lo cual, además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación durante el mes de julio; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 260-MDPP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la misma; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios aprobado por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante Ordenanza Nº 260-MDPP; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 260-MDPP. DECRETA Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de julio de 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 260-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, y demás órganos competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto.

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