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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2015 (03/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015 556541 Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, Instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Jesús María, entre el 1º y el 31 de julio de 2015, con motivo de la Celebración del 194º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edifi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a las Gerencias de Comunicaciones e Imagen Institucional y de Participación Vecinal su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1257718-1 Modifican la Directiva Nº 02-2012- MDJM-SG “Régimen de Fedatarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2015-MDJM Jesús María, 24 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2012- MDJM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 02-2012- MDJM-SG “Régimen de Fedatarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María”; Que, se ha visto por conveniente realizar diversas modifi caciones en la mencionada norma y regular todo lo concerniente a certifi cación documental, a efectos de agilizar y mejorar el servicio de autenticación de documentos y certifi cación de fi rmas; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que: “La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.”; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”; y, Estando a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y de la Secretaría General de esta Corporación Edil y, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 014-2012-MDJM que aprobó la Directiva Nº 02-2012-MDJM-SG, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Generalidades (…) 5.1. Fedatario: Funcionario o servidor que, personalmente y previo análisis y evaluación, acredita y autentica el contenido de la copia del documento original a fi n que pueda ser utilizado en los procedimientos administrativos que se tramitan en la Municipalidad; y de ser el caso, a pedido del administrado certifi ca su fi rma, previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. Artículo Segundo.- Modifi car el numeral 6.1 del artículo 6º de la Directiva Nº 02-2012-MDJM-SG aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2012-MDJM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- Requisitos (…) 6.1. Ser funcionario o servidor de la Municipalidad Distrital de Jesús María, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 o Decreto Legislativo Nº 1057”. Artículo Tercero.- Modifi car el numeral 7.4 del artículo 7º de la Directiva Nº 02-2012-MDJM-SG aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2012-MDJM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Designación (…) 7.4. Los fedatarios son designados a propuesta del Secretario General, previa verifi cación de su condición laboral y legajo por parte de la Subgerencia de Recursos Humanos.”. Artículo Cuarto.- Modifi car el último párrafo del numeral 13.2 del artículo 13º de la Directiva Nº 02-2012- MDJM-SG aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2012-MDJM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13º.- Sellos (…) 13.2. En ambos casos, de ser necesario se consignará el sello de “ESTA CARILLA SE ENCUENTRA EN BLANCO” y/o “CERTIFICACIÓN A LA VUELTA” . Artículo Quinto.- Derogar el numeral 6.3 del Artículo 6º de la Directiva Nº 02-2012-MDJM-SG aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2012-MDJM. Artículo Sexto.- Incorpórese el Capítulo VI a la Directiva Nº 02-2012-MDJM-SG aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2012-MDJM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO VI REGIMEN ESPECIAL DE CERTIFICADORES MUNICIPALES Artículo 16º.- Generalidades Para efectos del presente capítulo, deberá entenderse que la certifi cación de documentos se refi ere a dar fe administrativa de la autenticidad de las copias de documentos originales generados por la Municipalidad que obren en los archivos municipales y que hayan sido exhibidos ante el respectivo certifi cador municipal.