Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Los documentos certificados bajo este régimen son para el uso exclusivo de las diversas unidades orgánicas para el cumplimiento de sus actividades o para atender requerimientos de información de entidades públicas para trámites distintos a los procedimientos TUPA de la Municipalidad de Jesús María. Precísese que los derechos establecidos en el TUPA vigente por concepto de "copias certificadas" no son de aplicación para aquellos requerimientos formulados por las diversas unidades orgánicas de la propia entidad. Artículo 17º.- Del Certificador Municipal El Certificador Municipal es aquel Funcionario o servidor que, personalmente y previo análisis y evaluación, acredita y certifica la autenticidad de la copia xerográfica del documento original generado por la Municipalidad que obren en los archivos municipales, conforme a lo señalado en el artículo anterior. El o los Certificadores Municipales, serán designados a través de Resolución de Alcaldía de acuerdo a las necesidades institucionales. Las reglas comunes de los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º (excepto numerales 10.3 y 10.4), 11º (excepto numeral 11.1) y demás normas del presente Decreto de Alcaldía, son de aplicación al régimen de Certificadores Municipales en cuanto no exista incompatibilidad con sus propias funciones o la de los Fedatarios Municipales. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, a la Subgerencia de Recursos Humanos la capacitación a los funcionarios y servidores desinados como Fedatarios y/o Certificadores Municipales y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma todas las unidades orgánicas de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1257721-1

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Suprimen exigencia del requisito "Copia del documento que acredite el número de la licencia y/o del expediente" en el procedimiento Nº 13 "Prórroga de la licencia de edificación o de habilitación urbana" de la Subgerencia de Infraestructura Urbana considerado en el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010- 2015-MDL Lince, 22 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; El Informe N° 022-2015-MDL-GPPDC de fecha 16 de junio de 2015, donde la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo propone la modificación al TUPA consistente en la supresión de un requisito en el Procedimiento Nº 13 - Prórroga de la licencia de edificación o de habilitación urbana de la Subgerencia de Infraestructura Urbana, el Memorando N° 061-2015-MDL-GAJ de fecha 15 de junio de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo de Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°

27972, establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería Jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42° de la citada Ley, señala que "Los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal''; Que, el Artículo 36° inciso 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente"; Que, mediante Ordenanza N°329-MDL, se aprueban los derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en la jurisdicción del distrito de Lince; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2014MDL, se aprobó Adecuar el TUPA de la Municipalidad de Lince, aprobado mediante Ordenanza Nº 3292013-MDL modificando el TUPA según la normatividad vigente y la aplicación de la simplificación administrativa para el cumplimiento de la meta Nº 34-Simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad brindados por la Municipalidad y contenidos en el TUPA del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, el Art. 38 de la Ley N° 27444, "Ley de Procedimientos Administrativo General, establece la difusión y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, estando al Memorando N° 061-2015-MDL-GAJ de fecha 15 de junio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la supresión de la exigencia del requisito "Copia del documento que acredite el número de la licencia y/o del expediente" considerado en el "procedimiento Nº 13 ­ Prórroga de la licencia de edificación o de habilitación urbana" de la Subgerencia de Infraestructura, teniendo en cuenta que el mismo no se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29090; Que, estando al Informe N° 022-2015-MDL-GPPDC de fecha 16 de junio de 2015, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo propone suprimir el requisito correspondiente a "copia del documento que acredite el número de la licencia y/o del expediente" considerado en el "procedimiento Nº 13 ­ Prórroga de la licencia de edificación o de habilitación urbana" de la Subgerencia de Infraestructura; Que, en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- SUPRIMIR la exigencia del requisito "Copia del documento que acredite el número de la licencia y/o del expediente" en el procedimiento Nº 13 "Prórroga de la licencia de edificación o de habilitación urbana" de la Subgerencia de Infraestructura Urbana considerado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad de Lince, aprobado mediante Ordenanza N° 329-2013-MDL ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2475-MML y modificado con Decreto de Alcaldía Nº 012-2014-MDL, el mismo que en Anexo, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del Decreto de Alcaldía y el integro de su Anexo en el Portal institucional www.munilince.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalcuidadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP

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