Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1257247-1

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

Aprueban el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2015-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así mismo, en el numeral 5, establece que son competentes para (...) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...) En el artículo 9° numeral 9.1 establece la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 6º precisa que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (...) El artículo 9º literal e), establece que los gobiernos regionales son competentes para Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el artículo 13° dispone los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución; además el artículo 17° señala las funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, y el artículo 18° literal a) señala como atribución de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales el aprobar los planes, programas y proyectos

de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo; Que, la Ley N°30055, Ley que modifica a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en su artículo 1° dispone, Modificación de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: Modifíquese los artículos 6, 7, 9, acápite f), y 13 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes: Artículo 13° Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC. El presidente regional o el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda, o que no lo convoque para sesionar comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia; Que, mediante Decreto Supremo N°011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, en el artículo 17° se dispone que son funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), además de las establecidas en la Ley N° 27933 y sus modificatorias, las siguientes aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, y; aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional. Asimismo, el artículo 19° señala que la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CORESEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas en su respectiva circunscripción territorial. La Secretaría Técnica del CORESEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, las siguientes: a) Formular el Plan Regional de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los Planes de Desarrollo Regionales, b) Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional c) Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación, d) Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2015-IN en su artículo 1° se aprueba la Directiva N°001-2015-IN Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Dictamen N° 15 -2015-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 29 de mayo del año 2015, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba El Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de junio del año 2015; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015, el mismo que consta de ciento cincuenta (150) folios; el cual fue aprobado por unanimidad por el

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