Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo", y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2000-EF, definen y establecen los principios rectores y las disposiciones para una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y el presupuesto participativo; Que, mediante Ley Nº 29298, se modifica los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º, de la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo", estableciéndose que los presupuestos participativos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la adecuación de sus fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza. Qué; siendo necesario que la provincia de Barranca cuente con un Plan de Desarrollo Concertado, proyectado del 2015 al 2021, actualizado, participativo y analítico. Trabajado con las organizaciones sociales y sectores del estado de la provincia, para lo cual es necesario emitir el marco normativo correspondiente por parte de la Municipalidad Provincial de Barranca; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas en el artículo 8° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 y por la propia Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNANIME del Pleno de Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE BARRANCA 2015 - 2017 Artículo 1º- APROBAR, El Reglamento y Cronograma del Proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Concertado Local ­ PDCL de la provincia de Barranca 2015 ­ 2021, el cual Consta de V Capítulos, 17 Artículos y 04 Disposiciones Finales, que se adjunta mediante ANEXO N° 001 y ANEXO N° 002, a la presente Ordenanza, y cuyos anexos se encuentran publicados en el Portal Institucional www.munibarranca.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe en cumplimiento del Artículo 3° numeral 3.2 literal f) del reglamento de la Ley N° 29091 Artículo 2º.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias y Suplementarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal y dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente Ordenanza a la Secretaria General, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. Dado en la Casa Municipal, a los 17 días del mes de Abril del Dos Mil Quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1257952-1

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso de Elaboración del Plan Estratégico Institucional 2015-2017; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), señala, la creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), destinado a conducir y desarrollar la planificación concertada como instrumento técnico de gobierno y de gestión pública, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el objetivo estratégico de desarrollo integrado del país. Norma la finalidad, naturaleza, ámbito, relaciones, organización y las funciones de los órganos que lo conforman en el marco de la Constitución Política del Perú y la ley; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Locales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el numeral 71.1, artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional, el cual debe ser concordante con su Plan de Desarrollo Local Concertado; Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, de fecha 9 de enero del año 2013, se da la Aprobación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, como instrumento principal y orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2014-CEPLAN/PCD, con fecha 02 de abril del 2014, se aprueba la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico Nº 001-2014-CEPLAN, indicando en su artículo 17 que el PEI es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2015-MPB/ CPB, de fecha 17 de abril del año 2015, se da inicio al proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Barranca 2015-2021, elaborado en el marco del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021; Que, siendo necesario que la gestión Provincial de Barranca cuente con un Plan Estratégico Institucional, proyectado del 2015 al 2017, actualizado, participativo y analítico. Trabajado con todos los responsables de los órganos y unidades orgánicas, precisando los antecedentes, marco normativo, estructura general y conclusiones; Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 2015-2021 Artículo 1º.- APROBAR el proceso de elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad

Aprueban el Proceso de Elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca 2015-2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA CONCEJO

POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de mayo del 2015, en la Estación Orden del Día el

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