Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

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Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el fiel cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia Municipal su supervisión. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1257268-1

de los mismos. Agrega el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la Municipalidad Distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; que corresponde a estas municipalidades, entre otras asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición final; Que el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales, provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, se tiene como antecedente la Ordenanza Municipal Nº 302-2014-MVES, que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólido (PMRS) del Distrito de Villa El Salvador; Que, en ese sentido la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, remite el Informe Nº 209 ­2015SGLPM/MVES, presentando el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos en el Distrito de Villa El Salvador, el cual según sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal, y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, en ese sentido la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental remite el Informe Nº 0692015-GSMGA/MVES, el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos en el Distrito de Villa El Salvador, en cumplimiento al Plan de Incentivos a la Mejora Modernización Municipal 2015 ­ meta 1; Que, con la finalidad de garantizar la Gestión Integral y Manejo Sostenible de los Residuos Sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de los residuos sólidos, establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una eficiente y eficaz prestación de servicios de Limpieza Pública, desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIUDOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR 2015, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza que reglamenta el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado de la provincia de Barranca 2015 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 17 de Abril del 2015, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso de actualización del Plan de Desarrollo Concertado Local de la provincia de Barranca 2015-2021; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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