Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2015 (04/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

556644
de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre el Centro Poblado La Pareja - Caserío Miraflores que corresponde al Distrito San Juan de Bigote, Provincia Morropon, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 25 de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre los Caseríos Nueva Esperanza - Campo Nuevo que corresponde al Distrito San Juan de Bigote, Provincia Morropon, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 25 de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para la Rehabilitación de la zona de captación y conducción de Canal Limon - Dotor; ubicado en el Sector Cardal y Dotor, Distrito de San Juan de Bigote, Provincia de Morropon, Piura; afectada por la intensa lluvia ocurrida el día 25 de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para la rehabilitación de la zona de captación y conducción del Canal Manzanares; ubicado en el Sector Bado de Garzas y Manzanares; Distrito de San Juan de Bigote, Provincia de Morropon, Piura, afectada por la intensa lluvia ocurrida el día 25 de Marzo del 2015" y "Alquiler de maquinaria para la rehabilitación de la zona de captación y conducción del Canal Pareja - Limonal; ubicado en el Sector La Quemazon - La Pareja - Limonal, Distrito de San Juan de Bigote, Provincia de Morropon, Piura, afectada por la intensa lluvia ocurrida el día 25 de Marzo del 2015"; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 850 238,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015" y la Directiva Nº 003-2014EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres"; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 0022014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 850 238,00) a fin de atender (05) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia y veintiún (21) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General ACTIVIDAD

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia

1 : Recursos Ordinarios 1 850 238,00 ----------------1 850 238,00 ========== : Gobierno Central

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 1 : Recursos Ordinarios 1 850 238,00 -----------------1 850 238,00 ==========

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASÍ Ministro de Economía y Finanzas 1259031-3

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.