Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2015 (04/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015 556644 de Marzo del 2015”, “Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre el Centro Poblado La Pareja - Caserío Mirafl ores que corresponde al Distrito San Juan de Bigote, Provincia Morropon, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 25 de Marzo del 2015”, “Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre los Caseríos Nueva Esperanza - Campo Nuevo que corresponde al Distrito San Juan de Bigote, Provincia Morropon, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 25 de Marzo del 2015”, “Alquiler de maquinaria para la Rehabilitación de la zona de captación y conducción de Canal Limon - Dotor; ubicado en el Sector Cardal y Dotor, Distrito de San Juan de Bigote, Provincia de Morropon, Piura; afectada por la intensa lluvia ocurrida el día 25 de Marzo del 2015”, “Alquiler de maquinaria para la rehabilitación de la zona de captación y conducción del Canal Manzanares; ubicado en el Sector Bado de Garzas y Manzanares; Distrito de San Juan de Bigote, Provincia de Morropon, Piura, afectada por la intensa lluvia ocurrida el día 25 de Marzo del 2015” y “Alquiler de maquinaria para la rehabilitación de la zona de captación y conducción del Canal Pareja - Limonal; ubicado en el Sector La Quemazon - La Pareja - Limonal, Distrito de San Juan de Bigote, Provincia de Morropon, Piura, afectada por la intensa lluvia ocurrida el día 25 de Marzo del 2015”; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 850 238,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015” y la Directiva Nº 003-2014- EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002- 2014-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 850 238,00) a fi n de atender (05) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia y veintiún (21) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 1 850 238,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 850 238,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 1 850 238,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 850 238,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASÍ Ministro de Economía y Finanzas 1259031-3