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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2015 (04/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 4 de julio de 2015 556650 custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 532-2015- DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 18 de junio de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice el viaje al exterior del país en comisión de servicios del 6 al 10 de julio de 2015, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Edward Luis Flores Romero y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que ejecuten la extradición activa mencionada en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 269-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 20 de junio de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Edward Luis Flores Romero y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 6 al 10 de julio de 2015 para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Edilberto Riveros Dionicio, quien se encuentra requerido por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de una menor de identidad reservada; Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Pers. Total US$ Viáticos US$ 370.00 5 X 2 = 3,700.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1259030-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2015-IN Lima, 3 de julio de 2015 VISTO; el mensaje con referencia EX7795/15/UDI/ G.9/VF de fecha 27 de mayo de 2015, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires; y, el Memorándum Múltiple Nº 1551-2015-DIRGEN-PNP/ EMP-OCNI de fecha 17 de junio de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al procedimiento simplifi cado de entrega establecido en el artículo XIV del Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y la República del Perú, en el que: “El Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado Requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda”; Que, mediante mensaje con referencia EX7795/15/ UDI/G.9/VF de fecha 27 de mayo de 2015, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires, puso en conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que la ciudadana peruana Vivian Pezy Rotstain Rosenblum, quien se encuentra requerida por la autoridad judicial peruana, prestó su conformidad para ser extraditada, motivo por el cual el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 08 de la ciudad de Buenos Aires concedió defi nidamente tal extradición activa simplifi cada, ofi ciándose al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación de la República Argentina a fi n de materializar tal entrega; en ese sentido solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar a la citada reclamada desde la ciudad de Buenos Aires, República Argentina hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 526-2015- DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 16 de junio de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y