Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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28 de diciembre de 2012, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía Nº 490-2012-AMPN, del 28 de diciembre de 2012 (fojas 41); consecuentemente, se tiene también por cumplido el segundo elemento de la causal de vacancia imputada. 17. Con relación al tercer elemento, esto es, la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su familiar, es necesario precisar que el artículo 6 de la LOM establece que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y la máxima autoridad administrativa, entre cuyas atribuciones se encuentra la de designar a los funcionarios de confianza, tal como lo establece el numeral 17 del artículo 20 de la citada ley orgánica. Consecuentemente, en este supuesto en particular, no resulta necesario entrar a analizar si el alcalde ha tenido o no injerencia sobre los funcionarios municipales con facultades de contratación de personal, pues por disposición expresa de la LOM, la designación para desempeñar cargos de confianza es una atribución exclusiva y excluyente del titular de la entidad, es decir, del burgomaestre. 18. Asimismo, cabe precisar, respecto al régimen de la carrera administrativa, que el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece lo siguiente: Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Artículo 77. La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado. (Énfasis agregado). 19. Sobre el particular, en el Informe técnico Nº 414-2013SERVIR/GPGSC, de fecha 16 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional del Servicio Civil señaló que la designación puede recaer en un servidor nombrado, pudiendo este pertenecer a cualquiera de los grupos ocupacionales de la carrera administrativa, pero cumpliendo necesariamente con el perfil requerido para el cargo de confianza. 20. De esta manera, tratándose de la designación de cargos de confianza por parte de un funcionario de dirección que goza de la facultad de nombramiento y contratación de personal como lo es el alcalde, para la configuración del acto de nepotismo solo bastará acreditar la presencia de los dos primeros elementos señalados en el considerando 13, supuestos acreditados en el presente caso. 21. Por otra parte, en sus descargos, la autoridad cuestionada ha precisado que las gestiones anteriores también designaron a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde ­servidor de carrera de la entidad­ en diversos cargos de confianza, tales como jefe del Departamento de Transporte y Seguridad Vial, designado por Resolución de Alcaldía Nº 301-97-AMPN, del 30 de diciembre de 1997 (fojas 315 y 316), jefe de la oficina de Tesorería, designado por Resolución de Alcaldía Nº 0506-2000-AMPN, del 9 de octubre de 2000 (fojas 317), y subgerente de Servicios Comunales y Sociales, designado por Resolución de Alcaldía Nº 008-2008-AMPN, del 7 de enero de 2008 (fojas 318). Así también, señaló que la designación en el cargo de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente no le reportó al trabajador ningún beneficio económico adicional, pues siguió percibiendo el mismo monto remunerativo. 22. Al respecto, es necesario tener presente que la regulación normativa que sanciona los actos de nepotismo en el caso de la designación en cargos de confianza de servidores de carrera no exige como presupuesto para su configuración que se acredite algún beneficio económico por parte del servidor designado, o que este no cumpla el perfil requerido en los instrumentos de gestión institucional. Por el contrario, para el presente caso, únicamente resulta necesario que el funcionario con poder de dirección ­en

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

este caso, el alcalde­ ejerza la facultad de designar cargos de confianza respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por razón de matrimonio, lesionando con su accionar los principios de imparcialidad, mérito y capacidad que rigen el empleo público. Tanto más si de acuerdo con el artículo 3, literal a, del Reglamento, incluso la designación en "actividades ad honorem" se encuentra comprendida como un acto de nepotismo. 23. Por las consideraciones expuestas, este colegiado concluye que Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo al designar a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde, servidor de carrera de la entidad municipal, en el cargo de confianza de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente, cargo que ocupó desde el 21 de junio de 2011 hasta el 28 de diciembre de 2012, de acuerdo a las Resoluciones de Alcaldía Nº 0384-2011MPN/A, del 21 de junio de 2011, y Nº 490-2012-AMPN, del 28 de diciembre de 2012. En tal sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia de la citada autoridad edil. No obstante, atendiendo a que los hechos materia de cuestionamiento se produjeron en la gestión edil anterior (2011-2014), y por ello, no es posible materializar la declaratoria de vacancia, corresponde disponer su registro en el portal del Infogob, de conformidad con lo señalado en los considerandos 7 y 8 de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto del magistrado Jesús Eliseo Fernandez Alarcón y con el voto en minoría de los magistrados Francisco Távara Córdova y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0072015-MPN, de fecha 20 de marzo de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, y, REFORMÁNDOLO, declarar la VACANCIA de la referida autoridad edil, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por hechos ocurridos en la gestión edil 2011-2014, debiendo estarse, en esta decisión, a lo establecido en los considerandos 7, 8 y 23 de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se REGISTRE en el portal del Infogob (Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones) la sanción de vacancia impuesta a Eusebio Alfonso Canales Velarde en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, en el período de gobierno municipal 2011-2014, por la causal de nepotismo. Artículo Tercero.HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la Resolución Nº 3698-2014JNE, del 5 de diciembre de 2014, y, en consecuencia, remitir copia certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Nasca, de acuerdo a sus competencias, debiendo estarse, en esta decisión, a lo establecido en el considerando 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

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