Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2015 (07/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 7 de julio de 2015

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cual se indica como nombres de pila de sus padres Delia y Augusto (fojas 8), asimismo, la ficha Reniec correspondiente a Ángel Augusto Canales Velarde, en la que se indica como nombres de pila de sus padres Delia y Augusto (fojas 9). 6. Respecto al segundo elemento, vale decir, la existencia de una relación laboral o contractual, se encuentra acreditado que el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde, dentro de su gestión, por el periodo de enero, febrero y mayo de 2011, designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde en el cargo de subgerente de Servicios Sociales y Comunales (fojas 347 a 349 del expediente acompañado); de julio y diciembre de 2011, y de enero y diciembre de 2012, en el cargo de encargado de la Gerencia de Servicios Poblacionales y Medio Ambiente (fojas 420 a 424 del expediente acompañado), obrando también las boletas de pago de Ángel Augusto Canales Velarde, presentadas con los descargos del alcalde en cuestión, que corren de fojas 51 a 59. 7. Además, se cuenta con el informe resultante de la Actividad de Control Nº 02-0407-2013-013 (fojas 17 a 426 del expediente acompañado), remitido mediante Oficio Nº 344-2013-MPN-OCI, ingresado el 17 de agosto de 2013 en el Expediente Nº 2013-0906 (fojas 15 del expediente acompañado), por Hólder Calmet Berrocal, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Nasca (en adelante OCI), en el que se concluye que el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde infringió la prohibición de designar a sus parientes en cargos de confianza, pues designó a su hermano Ángel Augusto Canales Velarde en los cargos de confianza de subgerente de Servicios Sociales y Comunales, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0182011-MPN/A, de fecha 3 de enero de 2011, y de gerente de Servicios a la Población y Medio Ambiente, a través de Resolución de Alcaldía Nº 384-2011-MPN/A, de fecha 21 de junio de 2011, ejerciendo dichos cargos del 3 de enero al 21 de junio de 2011 y del 21 de junio de 2011 al 28 de diciembre de 2012, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía Nº 490-2012-AMPN, del 28 de diciembre de 2012 (fojas 11), respectivamente. 8. Mediante Ordenanza Nº 012-2011-MPN, del 3 de febrero de 2011 (fojas 351 y 352 del expediente acompañado), la Municipalidad Provincial de Nasca aprobó su nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), estableciendo en la estructura orgánica de la entidad a la unidad orgánica denominada Gerencia de Servicios a la Población y Medio Ambiente, la cual se encuentra a cargo de un funcionario de confianza con la categoría de gerente, quien depende jerárquicamente del gerente municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 del citado instrumento de gestión institucional (fojas 353 a 411 del expediente acompañado). 9. Con relación al tercer elemento, esto es, la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su familiar, el artículo 6 de la LOM establece que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y la máxima autoridad administrativa, entre cuyas atribuciones se encuentra la de designar a los funcionarios de confianza, tal como lo establece el numeral 17 del artículo 20 de la citada ley orgánica. Consecuentemente, en este supuesto en particular resulta inoficioso entrar al análisis de si el alcalde ha tenido o no injerencia sobre los funcionarios municipales con facultades de contratación de personal, pues por disposición expresa de la LOM, la designación para desempeñar cargos de confianza es una atribución exclusiva y excluyente del titular de la entidad, es decir, del burgomaestre. En suma, de lo expuesto anteriormente, puede concluirse que para que se configure el acto de nepotismo en la designación en cargos de confianza bastará con acreditar la presencia de los dos primeros elementos señalados en el punto dos, los cuales, como se tiene señalado, en el presente caso se encuentran debidamente acreditados. 10. En sus descargos, el alcalde ha señalado que las gestiones anteriores confiaron al servidor Ángel

Expediente Nº J-2015-0119 NASCA - ICA VACANCIA - APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil quince EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JESÚS ELISEO MARTÍN FERNÁNDEZ ALARCÓN, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Estoy de acuerdo con la decisión que por mayoría adoptan en el presente caso los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sobre el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte (fojas 5 a 27, incluidos anexos) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2015-MPN, del 20 de marzo de 2015, que declaró infundado el pedido de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, Eusebio Alfonso Canales Velarde, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), teniendo a la vista los Expedientes Nº 2013-0906 y Nº 2014-0229, y oídos los informes orales; sin embargo, con respeto, sustento tal decisión bajo las siguientes consideraciones: 1. Más allá de considerar que el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, haya resuelto en la decisión materia de apelación bajo la consideración de que no resulta competente para pronunciarse sobre una causal de vacancia, cuando los hechos en que sustenta están referidos a una gestión ya fenecida, y aun cuando el alcalde haya sido reelecto, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que corresponde evaluar la causal de vacancia, aunque los efectos sean evidentemente distintos, si la autoridad se encuentra o no en el ejercicio del cargo; entonces, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, habida cuenta de que toda la información que contienen los expedientes así lo amerita. 2. En efecto, se aprecia de actuados que el ciudadano Eusebio Alfonso Canales Velarde fue electo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, para el periodo 2011-2014, habiendo sido reelecto para la gestión 2015-2018. 3. El 19 de julio de 2013, Rocío Míriam Arcos Ponte presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. 4. Estando a la causal de vacancia invocada, esto es, la de nepotismo, corresponde tener en cuenta como punto de partida, que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que, en el ámbito municipal, los alcaldes y regidores incurren en esta causal de concurrir los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos establecidos en la ley, entre la autoridad edil y la persona al servicio de la municipalidad, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y la persona contratada y c) la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de tal persona. 5. Entonces, bajo tales consideraciones, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no dichos elementos; así, respecto al primero de ellos, conforme a las copias certificadas de las partidas de nacimiento que obran a fojas 202 y 203, el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde y Ángel Augusto Canales Velarde son hijos de Augusto Canales y Delia Velarde, con lo cual queda acreditada la relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad existente entre el referido alcalde y Ángel Augusto Canales Velarde. A mayor abundamiento, obra la ficha Reniec correspondiente al alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde, en la

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