Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

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G Lote 1, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02252966 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 23695 del Libro de Lima (CUS Nº 89878), en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante "SBN"), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante "la Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la "SBN", aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "el ROF"), la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "la SDDI") es el órgano competente para aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente. 3. Que, mediante el escrito presentado el 16 de julio de 2013 (Solicitud de Ingreso Nº 127062013), Silvia Leoniza Soto de la O (en adelante "la administrada"), solicita la venta directa por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de "el Reglamento" respecto de "el predio", el cual ha sido evaluado de manera positiva; tal como consta del Informe de calificación favorable contenido en el Informe Brigada Nº 1773-2014/SBN­DGPE-SDDI del 24 de setiembre de 2014 (fojas 85-90). 4. Que, es pertinente precisar que "el predio" formó parte del área de 234.70 m2, destinado a "Centro Médico", inscrito a nombre del Estado en la partida registral Nº P02183422 del Registro de Predios de Lima (en adelante "el predio matriz"), el mismo que fue afectado en uso en favor del Ministerio de Salud como resultado del proceso de formalización de la propiedad informal a cargo de COFOPRI, tal como consta inscrito en el asiento 00004. No obstante, mediante Resolución Nº 051-2013/SBNDGPE-SDAPE del 28 de mayo de 2013, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia (en adelante "la SDAPE"), aprobó la extinción de la referida afectación en uso, sustentado en el incumplimiento de la finalidad para el cual fue otorgado "el predio matriz", tal como consta inscrito en el asiento 00006. 5. Que, de lo expuesto, se concluye que "la SDAPE" extinguió la afectación en uso anotado en "el predio matriz"; acto administrativo que no altera la naturaleza de dominio público de éste. En ese sentido, corresponde a esta Subdirección evaluar la factibilidad de la desafectación del dominio público al dominio privado del Estado, respecto de "el predio" como área independizada de "el predio matriz", a efectos de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa solicitada por "la administrada". 6. Que, el artículo 43º de "el Reglamento" prevé que la desafectación de un bien de dominio público procederá con el cumplimiento de cualquiera de los tres presupuestos siguientes: i) cuando haya perdido la naturaleza; ii) cuando haya perdido la condición apropiada para su uso público; o, iii) cuando haya perdido la condición apropiada para para prestar un servicio público. 7. Que, por otro lado, el quinto párrafo del numeral 6.5) de la Directiva Nº 006-2014/SBN, aprobada por Resolución Nº 064-2014-SBN, publicada el 9 de setiembre de 2014 (en adelante "la Directiva"), habilita a esta Subdirección a llevar a cabo el procedimiento de desafectación, en los términos siguientes: "(...) De igual forma, debe declararse la improcedencia, cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble hubiera perdido la

SIS, la misma que dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones económicas de sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria"; Que, con Memorando N° 286-2015-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestal Nº 960 para la liquidación de prestaciones económicas de sepelio correspondiente a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar la aplicación de cobros realizados a las Prestaciones Económicas de Sepelio; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la aplicación de cobros realizados a prestaciones económicas de sepelio, a la cuenta pagadora por la suma total de TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 30,350.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle. 00-Recursos Ordinarios TOTAL S/. 30,350.00 S/. 30,350.00

Artículo 2.- Aprobar la aplicación de los cobros realizados a prestaciones económicas de sepelio por el importe de DIEZ MIL CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10,050.00), que se encuentran en la Cuenta Bancaria del Banco de la Nación. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como coordinar con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publicación en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud

1260889-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado, respecto de predio ubicado en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 450-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 2 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 130-2013/SBNSDDI sobre desafectación de dominio público a dominio privado del Estado que deriva del procedimiento administrativo de venta directa por causal, solicitado por SILVIA LEONIZA SOTO DE LA O, respecto del predio de 107.26 m², ubicado en el Asentamiento Humano Santa María Alta, II Etapa, Mz.

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