Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

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el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Para tal efecto, SEDAM HUANCAYO S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fines del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 8°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 9°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la web de la SUNASS. Artículo 10°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo

Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, el inciso c) del artículo III de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, dispone que la protección del ambiente es uno de los principios en los cuales se sustenta la modernización de la prestación de los servicios de saneamiento. Por tanto, es necesario que la SUNASS y las EPS establezcan en el Plan Maestro Optimizado (PMO) mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, de manera análoga con lo antes señalado, el numeral 5.3.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento4, establece como función de la SUNASS regular y aprobar la inclusión de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de junio de 2015; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAM HUANCAYO S.A. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAM HUANCAYO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3°.Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAM HUANCAYO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por SEDAM HUANCAYO S.A., el cual solo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refiere el siguiente párrafo, la SUNASS comunicará estos hechos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, SEDAM HUANCAYO S.A. deberá destinar mensualmente, en cada uno de los años del periodo quinquenal, un porcentaje de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Dichos porcentajes se establecen en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la creación de una reserva para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC), así como para la ejecución de actividades operativas consideradas en el PAS. Para tal efecto, SEDAM HUANCAYO S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fines del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refiere el siguiente párrafo, la SUNASS comunicará estos hechos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir la referida reserva, SEDAM HUANCAYO S.A. deberá destinar mensualmente, a partir del segundo año regulatorio, el 1.5% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDAM HUANCAYO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 7°.- SEDAM HUANCAYO S.A. deberá reservar mensualmente durante todo el quinquenio regulatorio, para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, así como para la retribución por servicios ecosistémicos, el 2.5% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAM HUANCAYO S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAM HUANCAYO S.A. para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas5. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAM HUANCAYO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273326, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263388 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263389 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de
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Aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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