Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicios públicos, debiendo constar tal situación en el informe. En este caso, la desafectación administrativa deberá tramitarse luego de la etapa de conformidad de la venta por el Titular del Pliego a que se refiere el numeral 6.6. (...)" (Subrayado es nuestro). 8. Que, así también la Segunda Disposición Complementaria de "la Directiva", establece que: "(...) En caso que el predio solicitado en venta, se encuentre bajo competencia de la SBN, la desafectación administrativa se encuentra a cargo de la SDDI. En tanto, concluya el procedimiento administrativo de desafectación, el procedimiento de venta directa del predio queda suspendido. La resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, cuyo costo será asumido por el administrado interesado en la compra del predio. Una vez que haya quedado firme la resolución de desafectación se procede a gestionar la inscripción registral." (Subrayado es nuestro) 9. Que, en el presente caso concreto, la brigada de instrucción a cargo del procedimiento llevó a cabo la inspección técnica en el área de "el predio" el 22 de agosto de 2014, la cual fue recogida en la Ficha Técnica Nº 0210-2015/SBN-DGPE-SDDI del 1 de julio de 2015; en la cual se verificó lo siguiente: "(...) "el predio" se encontraba ocupado por "la administrada"; asimismo, se constató la existencia de dos edificaciones de madera de un piso con techo liviano conformado por listones de madera corriente con cobertura de planchas de calamina en regular a mal estado de conservación y mantenimiento; asimismo, en el lindero del frente y parte del lindero de la derecha e izquierda, se constató la existencia de un muro de ladrillo con columnas de amarre de concreto armado. De acuerdo al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Nº 077-15-MDLCH/GOPRI del 18.02.2015, a "el predio" le corresponde una zonificación "RDM" (Zona Residencial de Densidad Media), compatible con el uso de vivienda que se le está dando al suelo a la fecha de la inspección (...)" (fojas 205). A mayor abundamiento, "la administrada" ha presentado diversos medios probatorios de posesión que acreditan que "el predio" viene siendo ocupado por ella. 10. Que, en virtud de lo expuesto, está demostrado en autos que "el predio" ha perdido su naturaleza de bien de dominio público del Estado, razón por la cual corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado, correspondiente al área que viene ocupando "la administrada", con la finalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa. 11. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; e, InformeTécnico Legal Nº 409-2015/SBN-DGPE-SDDI del 2 de julio de 2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado, respecto del predio de 107.26 m², ubicado en el Asentamiento Humano Santa María Alta, II Etapa, Mz. G Lote 1, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02252966 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 23695 del Libro de Lima (CUS Nº 89878), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer, la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, notifíquese y publíquese.
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El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de SEDAM HUANCAYO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2015 - 2020
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015- SUNASS-CD
Lima, 7 de julio de 2015 VISTO: El Memorándum N° 105-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAM HUANCAYO S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 001-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDAM HUANCAYO S.A.; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 22 de agosto de 2014, y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio 2015­2020 la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicadas por SEDAM HUANCAYO S.A. (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDAM HUANCAYO S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), así como para la ejecución de actividades operativas consideradas en el PAS; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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1260330-1

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Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Huancayo Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007SUNASS-CD. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.

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