Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

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efectos reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción territorial; Estando al Acuerdo Nº 59-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 1 de julio de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la ampliación de la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi de La Libertad y Cusco; la cual alcanza la represión y sanción de todos los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad económica en la que se manifiesten; ello incluye (i) los actos que afectan la transparencia del mercado, (ii) los actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico, y (iii) los actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena, descritos en el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, siendo competentes únicamente respecto de actos que se originen y tengan efectos reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban ampliación de la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de La Libertad y Cusco
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 118 -2015-INDECOPI/COD
Lima, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso g) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso j) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la aprobación de la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del INDECOPI; Que, en el mismo sentido, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033, dispone que el Consejo Directivo podrá desconcentrar las competencias, entre otras, de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones que operan adscritas a las Oficinas Regionales de la institución; Que mediante Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi Nº 038-2008-INDECOPI/DIR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de mayo de 2008, y Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 095-2008-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de octubre de 2008 se aprobó, respectivamente, desconcentrar las funciones de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal a fin de que las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi que operan en La Libertad y Cusco puedan conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos relacionados con el incumplimiento de las normas de publicidad comercial en defensa del consumidor; Que, en atención a los Informes N° 0031-2015/GOR y N° 041-2015/GEG, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la ampliación de la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi de La Libertad y Cusco, la cual alcanza la represión y sanción de todos los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad económica en la que se manifiesten; Que, la referida desconcentración incluye (i) los actos que afectan la transparencia del mercado, (ii) los actos indebidos vinculados con la reputación de otro agente económico, y (iii) los actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena, siendo competentes únicamente respecto de actos que se originen y tengan

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de Intendencia Regional Lambayeque
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240003261-2015-SUNAT/6H0000
Chiclayo, 6 de julio del 2015 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, al trabajador que se indica a continuación:

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