Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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2. Por otro lado, el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 3. En el presente caso, y tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Municipal de Eleazar Guzmán Barrón declaró la vacancia de Mónica Justina Marcos Ames, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM; sin embargo, el alcalde de la citada entidad edil también puso en conocimiento que la citada ciudadana no juramentó al cargo de regidora para el cual fue elegida en las Elecciones Municipales realizadas el 5 de octubre de 2014. 4. Así las cosas, debemos recordar que este órgano colegiado, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que la autoridad que no ha juramentado para la asunción del cargo no puede ser vacada, toda vez que no ha asumido oficialmente el cargo para el cual fue elegida. 5. Teniendo en cuenta ello, y estando a que Mónica Justina Marcos Ames no ha juramentado en el cargo, tal como se aprecia en la copia certificada del acta de la sesión de concejo de fecha 5 de enero de 2015 (fojas 31 a 32), y considerando el tiempo transcurrido sin que se regularice dicha situación, corresponde, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del concejo municipal, dejar sin efecto la credencial otorgada a Mónica Justina Marcos Ames, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, asimismo, se debe convocar al accesitario llamado por ley. 6. Recuérdese que, en estos casos, se debe proceder conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 7. Así, corresponde convocar a Angélica Feliciana Ortega Abrego, identificada con DNI Nº 44198746, candidata no proclamada de la lista del partido político Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mónica Justina Marcos Ames, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Angélica Feliciana Ortega Abrego, identificada con DNI Nº 44198746, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, razón por la cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0158-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00126-C01 CHUNGUI - LA MAR - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de junio de dos mil quince. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Elvin Ccaicuri Santi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por haberse declarado la vacancia de Francisco Zevallos Salas en el cargo de regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la tasa electoral que se acompaña. ANTECEDENTES A través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0392015-MDCH-LM/A, de fecha 21 de abril de 2015 (fojas 2 a 3), el Concejo Distrital de Chungui, por unanimidad, declaró la vacancia de Francisco Zevallos Salas en el cargo de regidor de dicha comuna, por considerarlo incurso en la causal de inasistencia injustificada, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) CONSIDERANDOS 1. De acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 2. En el presente caso, en el acta de sesión solemne, de fecha 4 de enero de 2015 (fojas 5), consta que Francisco Zevallos Salas, sin mediar alguna justificación, no cumplió con prestar el respectivo juramento para efectos de la asunción y ejercicio del cargo de regidor del Concejo Distrital de Chungui, proclamado para el periodo de gestión municipal 2015-2018, a pesar de que fue debidamente convocado para la realización de dicha ceremonia, mediante Carta Nº 001- 2014-ECCS, con fecha 30 de diciembre de 2014 (fojas 32). Es más, del acervo documentario correspondiente a la elecciones municipales de 2014, que se encuentra en este colegiado electoral, se verifica que dicho ciudadano tampoco recabó la credencial que lo acredita como regidor, tal como fue comunicado al respectivo concejo municipal a través del Oficio Nº 00547-2015-SG/JNE, el 27 de febrero de 2015 (fojas 22). 3. Respecto de lo anterior, este órgano colegiado considera que, en los casos en los que un candidato proclamado como ganador de una elección no juramente en el cargo para el que fue elegido, no corresponde que el concejo municipal declare su vacancia, puesto que dicho candidato no ha asumido el cargo ni la condición para ejercerlo. Este criterio ha sido fijado, por ejemplo, en la Resolución Nº 170-A-2013-JNE, de fecha 25 de febrero de 2013. En ese sentido, el pedido de acreditación de accesitario por haberse declarado la vacancia del regidor Francisco Zevallos Salas debe ser adecuado con la finalidad de que se proceda a dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal y así convocar al suplente que corresponde. 4. En vista de lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. Así, en el presente caso corresponde convocar a Javier Nolberto Ccoycca, identificado con DNI Nº 80149045 (fojas 25), candidato no proclamado del partido político Fuerza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las elecciones municipales del año 2014 (fojas 26 a 28). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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