Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

557258
e) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva y Memoria justificada en caso de no cumplir parámetros urbanísticos y edificatorios. - Planos y Memoria Descriptiva de INDECI f) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. g) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado h) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. i) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra, o la Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. k) Copia del comprobante de pago por derecho de revisión del Colegio de Arquitectos y de INDECI, asimismo copia del recibo por la tasa municipal (S/ 126.50), derecho de licencia de edificación del 1.2% del valor de la obra, pago de conformidad de obra y declaratoria de edificación (S/ 126.50). l) Copia del comprobante de pago de la multa del 10% del valor de la obra por construir sin licencia. Tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el cuadro de valores unitarios vigente a la fecha. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento administrativo de regularización será el siguiente: a) Se cuenta con un plazo de 15 días hábiles contadas desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa, la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo, la revisión del Colegio de Arquitectos e INDECI, y la emisión de la Resolución de Licencia en Vía de Regularización de la Edificación. b) En la constatación de edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. c) De ser conforme la verificación y la aprobación de la Comisión Técnica del Colegio de Arquitectos e INDECI, el funcionario municipal designado para tal fin dentro del plazo establecido en el numeral a) debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE- Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE- Licencia y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. d) En caso la edificación a regularizar cumpla con la normatividad, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. e) Si en la verificación se observan transgresiones a la normatividad vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

f) Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, realizará la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el punto c). g) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme al artículo 191 de la Ley Nº 27444. h) Transcurrido el plazo señalado en el punto a) sin pronunciamiento por parte de la municipalidad, se aplicará el silencio administrativo positivo. i) Durante la inspección técnica a la edificación a regularizar, se verificará el cumplimiento de los parámetros correspondientes a la zonificación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto a los parámetros urbanísticos y edificatorios: - Altura de edificación: lo señalado en parámetros. - Área libre: los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación en concordancia con el D.S. 0302002-MTC. - Los casos especiales en el diseño, estarán sujetos a la evaluación de acuerdo con el D.S. 030-2002-MTC, al Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. j) La tolerancia a los parámetros urbanísticos y edificatorios serán sustentadas por el profesional constatador en la memoria descriptiva y memoria justificada. Artículo 6º.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO Suspensión temporal del procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva, a favor de los administrados que inicien su procedimiento de regularización de licencia de edificación. Si no se logra la obtención del acto administrativo que otorga la regularización, se continuará con el procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento coactivo correspondiente. Artículo 7º.- DEMOLICIÓN Aquellas edificaciones y/o construcciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en la presente ordenanza, será materia de demolición por la Municipalidad, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8º.- PROHIBICIONES No seránregularizables edificaciones y/o construcciones de ningún tipo sobre el jardín de aislamiento, en áreas de uso público, en áreas determinadas de alto riesgo, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajísticoo edificaciones levantadas en contravención de la normatividad nacional vigente. Artículo 9º.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, son las encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes que se encuentren en trámite para el otorgamiento de la licencia respectiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán acogerse a la presente norma en lo que le favorezca para la continuación del trámite. Segunda.- Los propietarios de edificaciones y/o construcciones que no se acojan a la presente ordenanza serán pasibles de ser sancionado conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, sin perjuicio de regularizar su edificación y/o construcción, mediante la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1261505-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.