Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

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POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO; El Acuerdo de Concejo Nº 041-2015-MDPH, el Informe Nº 005-2015-MDPH-CPI (22.05.12) e Informe Nº 1122015-MDPH/OAJ (25.05.12); CONSIDERANDO: Que, la constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Articulo 73 numeral 3 .1, dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital , asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular , aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, de otra parte, el Artículo 10 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, dispone que sea rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de residuos sólidos con las autorizaciones correspondientes; Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de recicladores, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAMN tienen como objeto contribuir con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país. Que, el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 0052010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organización de recicladores en personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad. Asimismo, el artículo 30º del referido Reglamento plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal, en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza Municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a los establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fines de preservación y uso racional de los recursos naturales; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, con la opinión técnica y legal, con el voto unánime de los Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Punta Hermosa ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que promueve la formalización de los recicladores de residuos sólidos en el Distrito de Punta Hermosa, que consta de cuatro capítulos, veinte y dos artículos, y dos anexos con los siguientes contenidos: CAPÍTULO I: GENERALIDADES CAPÍTULO II: ASPECTOS TÉCNICOS

Modifican el D.A. Nº 005-2015-MPL-A
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015-MPL-A Pueblo Libre, 3 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 005-2015-MPL-A del 05 de mayo de 2015; el Memorándum Nº 220-2015-MPL/ GAJ del 26 de junio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 establece que, "...Cuando el vicio del acto administrativo por incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece la conversación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora..."; Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la precitada Ley, establece que "... son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes los siguientes: 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que, en el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 005-2015-MPL se consignó, por error material en su Artículo Único lo siguiente: "...Reglamentar la Ordenanza Nº 337-MPL, de fecha 26 de Abril de 2010, disponiendo que respecto de los propietarios de los bienes inmuebles a los que se les conceda licencia de funcionamiento para brindar servicios de salud...", debiendo decir: "...Reglamentar la Ordenanza Nº 337MPL, de fecha 26 de Abril de 2010, disponiendo que respecto de los propietarios de los bienes inmuebles a los que se les conceda licencia de edificación para brindar servicios de salud..."; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar la conservación del Acto Administrativo contenido en el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 005-2015-MPL, por enmienda de la propia autoridad emisora, modificándose el mismo, conforme al tercer párrafo de la parte considerativa del presente y en virtud a la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la notificación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1261695-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que promueve la formalización de los recicladores de residuos sólidos en el distrito
ORDENANZA Nº 293-2015-MDPH Punta Hermosa, 15 de junio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

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