Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

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Municipalidad Distrital de Breña, sobre la aplicación de sanciones a ex funcionarios y ex servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por Ley Nº 28496, establece los principios, deberes y prohibiciones de aplicación a los empleados públicos, considerando como tales a todo funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sean éstos nombrados, contratados, designados, de confianza o electos que desempeñen actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto; Que, la referida Ley establece que se considera infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, la transgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6º, 7º y 8º de la citada Ley, asimismo señala que dicha infracción podrá ser sancionada atendiendo a la gravedad de ésta, correspondiendo que las faltas leves sean sancionadas con amonestación, suspensión y/o multa; Que, asimismo, el artículo 12º del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, establece que si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción no estuviese desempeñando Función Pública, la sanción consistirá en una multa; Que, el artículo 174º del Decreto Legislativo Nº 276, admite que el servidor que ha cesado sea sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos señalados en el artículo 173º, y el artículo 175º extiende dicha disposición a los funcionarios y servidores públicos contratados, en los que le sea aplicable, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro del mismo término; Que, el artículo 9º del Reglamento del Código de Ética, aprobado por Decreto Supremo Nro. 033-2005PCM, prevé como posibles sanciones aplicables las siguientes: a) amonestación, b) suspensión, c) multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT, d) resolución contractual y e) destitución o despido, y el artículo 12º dispone que si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando función pública, la sanción consistirá en una multa; Que, a efectos de hacer efectiva la sanción de multa por comisión de infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública por parte de ex funcionarios y ex servidores públicos, resulta necesario que la Municipalidad Distrital de Breña cuente con un reglamento interno que establezca, entre otros aspectos, el procedimiento de la sanción de multa y su recaudación; Que, por otro lado cabe precisar que la aprobación del Reglamento de Aplicación de Multas, es de carácter interno, cuya aplicación es exclusiva para los ex funcionarios y ex servidores de la Municipalidad; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, regulan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea competencia del concejo municipal; Ahora bien en el numeral 6.2 de la de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, establece que: "6.2 Los Procedimientos Administrativos Disciplinarios-PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC y su Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos."; en concordancia con el numeral 7.2 de la presente directiva donde indica que las reglas sustantivas son: Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y

los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de intereses para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 440-2015-MDB/CDB de fecha 29.05.2015, se aprobó la Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Distrital de Breña, y asimismo se ha establecido facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las características de las Condecoraciones; Que, mediante los Informes Nº 075-2015-S.C.I.I/ IMDB y Nº 86-2015-S.C.I.I/IMDB, la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, establece las características y diseños de las Condecoraciones y Distinciones de los siguientes grados: 1) Medalla del Sol Radiante de Breña. 2) Medalla Cívica de Breña. 3) Insignia Municipal por la Labor Destacada. 4) La llave de la Ciudad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º literal 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER las características y diseños de las Condecoraciones y Distinciones según lo establecido en la Ordenanza Nº 440-2015-MDB/CDB, y que en ANEXO forma parte integrante del presente Decreto Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña, www.munibrena.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1261512-1

Aprueban Reglamento para la Aplicación de Multas para los ex funcionarios y ex servidores de la Municipalidad, sujetos al régimen del D.Leg. Nº 276
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-A/MDB Breña, 3 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 577-2015-SGRH-GAF/MDB emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, Memorando Nº 410-2015-2015-GAF/MDB y Informe Nº 199-2015GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la

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