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El Peruano Domingo 12 de julio de 2015 557242 VII. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN En consecuencia, de acuerdo con los límites a la imposición de multas establecidos por la normativa vigente, así como a los criterios para la graduación de la sanción desarrollados en los párrafos precedentes y el principio de razonabilidad; se resuelve la imposición de la multa mínima dentro de la escala correspondiente, es decir, de cincuenta y un (51) UIT contra TELEFÓNICA por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 13° del RFIS. VIII. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS TELEFÓNICA mediante carta DR-107-C-1664/DF-14 recibida el 29 de octubre de 2014 solicitó se considere la subsanación voluntaria que ha realizado con la fi nalidad no sólo de aplicar el régimen de benefi cios previsto en el numeral (i) del artículo 18° del RFIS, sino de decidir el archivo del PAS. Ello en atención que dicho artículo contempla expresamente que el OSIPTEL reducirá la multa a imponer dentro de un rango de treinta por ciento (30%) a sesenta por ciento (60%) siempre que la empresa operadora acredite, dentro del quinto día hábil posterior a la fecha de comunicación del inicio del PAS que se ha producido el cese y la reversión de los actos u omisiones que constituirían infracción administrativa. Agrega que no se encuentra en el supuesto previsto en el último párrafo del numeral (i) del artículo 18° del RFIS, el mismo que señala que la reducción de la multa no procede en caso de reincidencia en la comisión de la infracción. Precisa que ha cumplido con dejar a disposición del señor XXXX la devolución de la facturación correspondiente al periodo de octubre de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a abril de 2005 (más IGV) más intereses legales correspondientes haciendo un total de S/.2224.27. En ese sentido con fecha 29 de octubre de 2014 emitió la Resolución RES-767-R-A-0022738-2014-ACM dirigida al señor XXXX donde se le indica el detalle de cada monto a devolver, así como la disposición del mismo en cualquier entidad bancaria de Interbank. De otro lado, señala que aún en el supuesto que se considere que ha incurrido en una infracción administrativa y se continúe con el trámite del presente PAS, resulta procedente la reducción de la posible multa a imponer. 7.1 ANÁLISIS A continuación habiéndose determinado que TELEFÓNICA incurrió en la infracción prevista en el artículo 13° del RFIS imponiéndosele una multa de cincuenta y un (51) UIT, corresponde analizar la solicitud de TELEFÓNICA de aplicación del régimen de benefi cios previsto en el numeral (i) del artículo 18° del RFIS. Al respecto, el artículo 18° del RFIS establece lo siguiente: “Artículo 18°.- Régimen de Benefi cios La Empresa Operadora contará con los siguientes benefi cios: (i) Cuando, hasta el quinto día posterior a la fecha del inicio del procedimiento sancionador, la Empresa Operadora acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y la reversión de todo efecto derivado, el OSIPTEL reducirá la multa a imponer dentro de un rango de treinta por ciento (30%) a sesenta por ciento (60%). En caso la reversión del efecto derivado requiera un tiempo adicional, la Empresa Operadora deberá alcanzar, dentro del plazo antes indicado, una propuesta para su culminación. El otorgamiento del benefi cio estará condicionado a la aprobación que el OSIPTEL otorgue a dicha propuesta. El incumplimiento de la propuesta para la reversión del efecto derivado constituye infracción leve, independiente de la infracción que la origina, e implica la revocación del respectivo benefi cio. Este benefi cio no será aplicable en el supuesto de reincidencia en la comisión de la infracción”. En tal sentido, para la aplicación del régimen de benefi cios previsto en el artículo 18° del RFIS se requiere que concurran los siguientes requisitos: (i) Que la empresa operadora acredite el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, hasta el quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del PAS. (ii) Que la empresa operadora acredite la reversión de todo efecto derivado de la infracción, hasta el quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del PAS. Por tanto, de lo señalado se concluye que la norma exige a la empresa operadora una especial carga probatoria, puesto que debe acreditar en tiempo oportuno (i) el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y además (ii) la reversión31 de todo efecto derivado de la infracción. La norma es clara en el sentido que no basta con una declaración de la empresa operadora. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Consejo Directivo del OSIPTEL en la Resolución N° 146-2013-CD/ OSIPTEL ha establecido parámetros que deben cumplir los órganos competentes del OSIPTEL a fi n de determinar la aplicación del artículo 18° del RFIS, los mismos que se señalan a continuación: • Verifi car que al quinto día posterior a la fecha de notifi cación del inicio del PAS, la empresa operadora haya acreditado el cese de la conducta infractora y la reversión de los efectos de la misma. • Verifi car que la reversión de los efectos de la conducta infractora se efectúe respecto a los abonados y/o usuarios que se hayan visto afectados con la conducta infractora, siempre que sea posible identifi carlos. • Determinar la multa a imponer y de concurrir los supuestos del literal (i) del artículo 18° del RFIS, establecer el porcentaje de reducción de la multa, el cual deberá estar en el rango de treinta por ciento (30%) a sesenta por ciento (60%). Mediante carta N° C.156-STTRASU/2014 notifi cada el 22 de octubre de 2014, la Secretaría comunicó a TELEFÓNICA el inicio del PAS por la presunta comisión de la infracción grave, tipifi cada en el artículo 13º del RFIS, por el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 2 de fecha 12 de agosto de 2014 en el expediente N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA. En consecuencia, correspondía a TELEFÓNICA acreditar el cese de los actos que constituyen infracción y la reversión de los efectos derivados de la misma, hasta el 29 de octubre de 2014. (i) Respecto al cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa. TELEFÓNICA mediante carta DR-107-C-1664/DF- 14 recibida con fecha 29 de octubre de 2014 manifestó que cumplió con dejar a disposición del señor XXXX la devolución de la facturación correspondiente al periodo de octubre de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a abril de 2005 (más IGV) más intereses legales correspondientes, haciendo un total de S/.2224.27. Agrega que con fecha 29 de octubre de 2014 emitió la Resolución RES-767-R-A-0022738-2014-ACM dirigida al señor XXXX donde se indica el detalle de cada monto a devolver, así como la disposición del mismo en cualquier entidad bancaria de Interbank. Sin embargo, este Tribunal aprecia que TELEFÓNICA no cumplió con adjuntar la Resolución RES-767-R-A- 0022738-2014-ACM ni el respectivo cargo de notifi cación de dicha resolución que acredite el cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa hasta el quinto día hábil posterior a la fecha de inicio del PAS, tal como lo exige el artículo 18° del RFIS. Asimismo, se aprecia que TELEFÓNICA se equivoca cuando señala que el total a devolver asciende a S/.2224.27, sin tener en cuenta que el reclamo del señor XXXX se realizó por tres servicios telefónicos y 31 El Diccionario de la Real Academia defi ne “revertir” como volver al estado o condición que tenía antes.