Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

557252
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que como una de las atribuciones del Alcalde, el celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente; para lo cual los contrayentes deben comparecer con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, correspondiendo para el presente caso los establecidos en el TUPA; Que, el artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los limites establecido por ley y asimismo en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto a los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, la Municipalidad dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindar las facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante Informe Nº 139-2015-SGTDAYRCSG/MDB de fecha 05.06.2015, la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, manifiesta que de las coordinaciones realizadas con el señor Juan Vera Alva, Párroco de la Basílica Santuario de María Auxiliadora y la Municipalidad Distrital de Breña, se acordó realizar el "Matrimonio Civil Comunitario y Matrimonio Religioso", por celebrarse el "Bicentenario del Nacimiento de Don Bosco" en el mes de agosto, la misma que tiene por finalidad institucionalizar la figura del matrimonio y del mismo modo fortalecer a las familias de nuestro distrito que son la base de la sociedad, brindándoles además las facilidades económicas a los vecinos del distrito; Que, mediante Informe Nº 184-2015-GAJ/MDB de fecha 22.06.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que los Gobiernos Locales tienen el deber de proteger a la familia, fomentar su bienestar y establecer el matrimonio como institución fundamental de la sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica, acreditando previamente los requisitos exigidos legalmente, en consecuencia opina que resulta viable aprobar la propuesta de celebración del Matrimonio Civil Comunitario y Religioso formulada por el Párroco de la Basílica Santuario de María Auxiliadora a celebrarse con la participación de la Municipalidad Distrital de Breña, el día 08 de agosto del 2015, en la Basílica Santuario María Auxiliadora del Distrito de Breña; Que, mediante Memorándum Nº616-2015-GPPROPICI/ MDB de fecha 23.06.2015, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, manifiesta que en el Presupuesto Institucional de Apertura del año Fiscal 2015 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 226-2014/MDB y Resolución de Alcaldía Nº 452-2014-DA/MDB y sus modificatorias, existe disponibilidad presupuestal para la atención del "Matrimonio Comunitario Civil y/o Religioso 2015"; Estando a lo expuesto, y siendo favorable lo opinado por la Comisión de Participación Vecinal, mediante el Dictamen Nº 002-2015-CPV-MDB, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL "MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y/O RELIGIOSO 2015", Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Celebración del "MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y/O RELIGIOSO

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

2015", por celebrarse el "Bicentenario del Nacimiento de Don Bosco", a realizarse el día 08 de agosto del 2015, en el horario de las 11.00 a.m, en la Parroquia María Auxiliadora ubicado en el Psje. María Auxiliadora Nº 191 / Av. Brasil 210, Breña. Artículo Segundo.- DISPONER que para acogerse al "MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y/O RELIGIOSO 2015", los contrayentes deberán cumplir con los Requisitos previstos en el Código Civil, en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña y de los requisitos que exija la Parroquia María Auxiliadora. Artículo Tercero.- EXONERAR, a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, del 50% del pago por derecho de tramitación de celebración del "Matrimonio Civil Ordinario" establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 418 ­MDB; y de la "Constancia de Salud Prenupcial" emitida por el Policlínico Municipal de Breña. Siendo el costo único total de S/. 148.50 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del "MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y/O RELIGIOSO 2015", se inicia al día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza y culmina el 03 agosto del 2015. La inscripción del MATRIMONIO CIVIL se realizará en la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Breña, ubicada en la Av.Arica Nº 500 Breña, de lunes a viernes de 8.00 am a 5.00 pm y los sábados de 9.00 am a 1.00 pm. La inscripción del MATRIMONIO RELIGIOSO se realizará en la Oficina de Secretaría de la Parroquia María Auxiliadora, ubicada en el Psje. María Auxiliadora Nº 191 / Av. Brasil 210, Breña, de lunes a viernes de 9.00 am a 12.00 m y de 3.00 pm a 6.00 pm y los días sábados de 9.00 am a 12.00 m. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña, www.munibrena.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano. gob.pe, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, encargar la difusión del evento. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1261510-1

Establecen características y diseños de las Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-A/MDB Breña, 1 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 075-2015-S.C.I.I/IMDB de fecha 16.06.2015, el Informe Nº 086-2015-S.C.I.I/IMDB de fecha 01.07.2015, emitidos por la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, respecto a las características de las Condecoraciones y Distinciones señaladas en la Ordenanza Nº 440-2015-MDB/CDB de fecha 29.05.2015. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.