Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CAPÍTULO III: FORMALIZACIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL CAPÍTULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONES ANEXOS Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de las presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1261476-1

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 515-MSS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2015-MSS Santiago de Surco, 10 de julio de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 0531-2015-SGFCA-GM-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 515-MSS, que otorga un plazo extraordinario para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas procesales, en el marco de la Ordenanza Nº 515-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 515-MSS, publicada en el Diario El Peruano el 13.05.2015, se aprobó la Ordenanza se otorga beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, vigente por 60 días, la misma que vence el 12.07.2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 515-MSS, Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, con Informe Nº 0531-2015-SGFCA-GM-MSS la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, propone prorrogar por sesenta (60) días la Ordenanza

N° 515-MSS, en razón al breve plazo de la vigencia de la referida norma y a la respuesta favorable que viene teniendo, por lo que es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 628-2015-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, propone prorrogar por sesenta (60) días la vigencia de la Ordenanza N° 515MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", y dada la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 628-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 515-MSS, que otorga un plazo extraordinario para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas procesales, en el marco de la Ordenanza Nº 515-MSS, por sesenta (60) días. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1261734-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza Municipal de regularización de licencia de edificaciones con fines comerciales, de servicios y de afluencia masiva de público
ORDENANZA Nº 014-2015-MDLP La Perla, 27 de mayo del 2015

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