Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

557257
en el dinamismo de la economía gracias al esfuerzo incansable de la población perleña, esta Municipalidad tiene el deber de ser promotora y facilitadora del crecimiento económico con un criterio de justicia social; la antes citada Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro presenta el proyecto de "Ordenanza municipal de regularización de Licencia de Edificaciones con fines comerciales , de servicios y de afluencia masiva de público", documento respecto al cual la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 425-2015GAJ-MDLP, se pronuncia por la procedencia de elevar el proyecto al pleno del concejo para la aprobación correspondiente. Que, con Dictamen Nº 001-COM. DE SERVICIOS TÉCNICOS de fecha 25 de mayo 2015, la Comisión de Servicios Técnicos dictaminó que se apruebe el proyecto de Ordenanza Municipal de Regularización de Licencia de Edificaciones con Fines Comerciales, de Servicios y de Afluencia Masiva de Público, en el sentido antes expuesto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIONES CON FINES COMERCIALES, DE SERVICIOS Y DE AFLUENCIA MASIVA DE PÚBLICO Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer el marco legal para las regularizaciones de edificaciones y/o construcciones que no cuenten con la respectiva Licencia de Obra, dentro del Distrito de La Perla, para contribuir con la revalorización de los predios debidamente saneados. - Promover la formalización de edificaciones y/o construcciones con fines comerciales, de servicios y de afluencia masiva de público. - Estimular la regularización, formalización y cumplimiento de la normatividad técnica de edificación. - Lograr el crecimiento urbanístico dentro del Distrito de La Perla. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza Municipal será de aplicación exclusivamente para edificaciones y/o construcciones con fines comerciales, de servicios y de afluencia masiva de público; ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de La Perla. Se podrán acoger a la presente ordenanza, los propietarios de edificaciones y/o construcciones que hayan sido ejecutadas y/o culminadas después de Julio de 1999 hasta el 31 Diciembre del 2014, siempre y cuando cumplan con la normatividad municipal y nacional vigente. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El plazo de regularización vencerá indefectiblemente el 31 de Diciembre del 2016. Artículo 4º.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos exigidos para solicitar licencia en vía de regularización, el administrado (persona natural y/o jurídica) debe cumplir con la siguiente documentación: a) FUE Licencia de Edificación, Anexo A y B de ser el caso, Anexo D Autoliquidación; por triplicado. b) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado. c) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de la presentación de los documentos.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 27 de Mayo del 2015, el Informe Nº 209-2015-SGOPC-GDU/ MDLP de la Subgerente de Obras Privadas y Catastro, Memorándum Nº 201-2015-GDU-MDLP, del Gerente de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº425-2015-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y con Dictamen de la Comisión de Servicios Técnicos y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº 27680 y Ley de Reforma - Ley Nº 28607 , establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, dentro del artículo 79º numeral 3) ítem 3.6 y 3.6.1 y 3.6.2 de la mencionada Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2015-MDLP, de fecha 14 de marzo del 2015 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización, a favor de vivienda unifamiliar, multifamiliar y conjunto residencial; Que, mediante Informe Nº 209-2015-SGOPC-GDU/ MDLP de fecha 05 de mayo de 2015, la Subgerente de Obras Privadas y Catastro informa que mediante Oficio Nº 001-2015-GDU-MDLP, se solicitó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo ­ Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su opinión respecto a la posibilidad de que la Municipalidad Distrital de La Perla continúe otorgando beneficios a la población sobre las regularizaciones de edificaciones, sin licencia debido a que todavía existen construcciones irregulares en la jurisdicción. La mencionada dependencia, absolvió la consulta con Oficio Nº 077-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU e Informe Técnico-Legal Nº 001-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU-JACV-NAA, el cual concluye en que : "las municipalidades tanto distritales como provinciales, en sus respectivas jurisdicciones, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo cual pueden crear ordenanzas que prorroguen el plazo para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia; empero estas normas municipales deberán recoger de manera obligatoria los requisitos y el procedimiento preestablecido en el Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA"; en razón de lo cual y considerando el área técnica que el Distrito de La Perla, es un distrito pujante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.