Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

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por ende el monto a devolver era mayor al señalado. Asimismo, se aprecia que en forma errada consigna como entidad bancaria a Interbank, siendo lo correcto Scotiabank32. Por tanto, este Tribunal advierte que TELEFÓNICA no acreditó el cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa dentro del quinto día posterior a la fecha de comunicación del PAS, por lo que no se cumple con el primer supuesto para la aplicación del régimen de beneficios establecido en el artículo 18° del RFIS.
22 octubre 2014 29 octubre 2014 29 octubre 2014 30 octubre 2014 11 noviembre 2014

Carta C.156STTRASU/2014 Inicio del PAS. Otorga 10 días hábiles para descargos Quinto día inicio del PAS

TELEFÓNICA solicitó aplicación régimen de beneficios (art. 18° RFIS).

TELEFÓNICA remite sólo cargo notificación res dirigida a sr. Almendrades

TELEFÓNICA remite res dirigida a sr. Almendrades y cargo notificación

Conforme se aprecia en el gráfico presentado, si bien TELEFÓNICA con fecha 30 de octubre de 2014, adjuntó el cargo de notificación bajo puerta de la Resolución RES767-R-A-0022738-2014-ACM dirigida al señor XXXX, ello se produjo al sexto día hábil de iniciado el PAS contra dicha empresa; es decir de manera extemporánea. Asimismo, debe tenerse en cuenta que hasta dicha fecha TELEFÓNICA no había cumplido con remitir la Resolución RES-767-R-A-0022738-2014-ACM, ni había especificado de manera desagregada los montos que correspondían devolver al señor XXXX por la facturación de sus tres servicios telefónicos. Posteriormente, TELEFÓNICA mediante carta DR107-C-1777/DF-14 recibida con fecha 11 de noviembre de 2014 adjuntó la resolución RES-767-R-A-00227382014-ACM con el cargo de notificación y el detalle desagregado de los montos que le corresponden devolver al señor XXXX; sin embargo, a dicha fecha ya habían transcurrido catorce días hábiles de iniciado el PAS contra TELEFÓNICA. De lo señalado en los párrafos anteriores, este Tribunal aprecia que TELEFÓNICA acreditó que cumplió con dejar a disposición del señor XXXX la devolución de la facturación de renta mensual y mantenimiento en los recibos de octubre de 2003 a abril de 2005, más los intereses legales, cuando ya habían transcurrido catorce días hábiles de iniciado el presente PAS. (ii) Respecto a la reversión de todo efecto derivado de la infracción. Cabe precisar que la reversión de los efectos derivados de la infracción significa que al afectado con la conducta infractora le sean destinadas acciones orientadas a revertir el perjuicio que se habría causado. Por tanto, este Tribunal advierte que al no haberse acreditado el cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa dentro del quinto día posterior a la fecha de comunicación del PAS, no resulta necesario evaluar este segundo requisito. En virtud a lo antes expuesto se concluye que TELEFÓNICA no cumple con los requisitos necesarios para la aplicación del régimen de beneficios establecido en el numeral (i) del artículo 18° del RFIS. Teniendo en cuenta lo mencionado y en atención a los criterios de graduación establecidos por la LPAG, así como por la Ley de Facultades del OSIPTEL, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU): HA RESUELTO: SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por la infracción tipificada como grave en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, el cual establece que constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la empresa operadora de las resoluciones emitidas por el TRASU, con una multa de cincuenta y un (51) UIT, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Con la intervención de los señores vocales: Galia Mac Kee Briceño, Agnes Franco Temple, Jacqueline Gavelan Díaz, María Luisa Hildebrandt Belmont, Jorge FernándezBaca Llamosas, Ignacio Basombrío Zender, Carlos Silva Cárdenas, Abelardo José Carlos Aramayo Baella, Ricardo

Maguiña Pardo, Victoria Morgan Moreno, Marco Antonio Mayorga Montoya y Jesús Eloy Espinoza Lozada. CARLOS SILVA CÁRDENAS Presidente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios La presente Resolución no agota la vía administrativa, por lo cual, contra la misma procede el recurso de reconsideración o apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada, el que será presentado ante el mismo órgano que dictó la Resolución.

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TELEFÓNICA mediante carta DR-107-C-1777/DF-14 recibida con fecha 11.11.2014 adjuntó la resolución RES-767-R-A-0022738-2014-ACM en la cual señala: "Le agradeceremos acercarse a cualquier oficina del Banco Scotiabank, portando la presente comunicación y su documento de identidad; refiriendo que tiene un cobro pendiente de Movistar."

1261516-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan modificación de denominación de cargo de destino aprobado por Res. Nº 013-2009ANSC-PE en el Gobierno Regional de Apurímac
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 201-2015-SERVIR-PE Lima, 9 de julio de 2015 VISTO, el Informe Nº 165-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo

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