Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que este diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, creado por el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; asimismo, conforme al artículo 14 de dicha Ley, una de las funciones del SERFOR es proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, contiene las infracciones y sanciones administrativas a las que están sujetos los beneficiarios de concesiones, autorizaciones y permisos; Que, es necesario perfeccionar las normas reglamentarias sancionadoras, en especial las relativas a la tipificación y sanción de las conductas infractoras de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que prestan servicios en materia forestal y en el Registro Nacional de las que prestan servicios especializados en fauna silvestre; precisándose además la competencia del SERFOR sobre los registros a su cargo; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de dos párrafos en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG Incorpórase al artículo 8 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, los párrafos siguientes: "Artículo 8.- Registros forestales y de fauna silvestre (...) Corresponde al SERFOR, a través de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, imponer la sanción que corresponda, a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios en materia forestal y a las que prestan servicios especializados en fauna silvestre, cuando incurran en la infracción tipificada en el literal I) del artículo 363 o en el literal r) del artículo 364, respectivamente, del presente Reglamento. Las causales de cancelación de la inscripción, señaladas en los literales a) y c) del numeral 9.2 del artículo 9 del presente Reglamento, constituyen impedimento para la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que prestan servicios en materia forestal y, en el Registro Nacional de las que prestan servicios especializados en fauna silvestre". Artículo 2.- Modificación del artículo 9 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG Modifícase el artículo 9 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, por el texto siguiente: "Artículo 9.- Obligaciones y cancelación del Registro 9.1 Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2015-PCM Lima, 13 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29976 se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del numeral 2.1 del artículo 2 de la ley en mención, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción está conformada, entre otros, por el Coordinador General; Que, por Resolución Suprema Nº 340-2011-PCM se designó a la señora Susana Silva Hasembank como Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, habiéndose aceptado su renuncia a dicho cargo mediante Resolución Suprema Nº 022-2015-PCM; Que, por Resolución Ministerial Nº 031-2015-PCM se encargó a la señora Sara María Arobes Escobar, Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, las funciones de la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, hasta que se designe al Coordinador General; Que, en la Vigésima Primera Sesión de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de fecha 22 de mayo del 2015, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprobó por unanimidad apoyar la designación del doctor Henry José Ávila Herrera en el cargo de Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29976, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA como Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1262605-4

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en relación a infracciones y sanciones
DECRETO SUPREMO Nº 010-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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