Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

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VISTO el Memorando Nº 762-2015-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, recibido el 26 de junio de 2015. ANTECEDENTES A solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (DNTDT), y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y en los artículos 20, literal c, 21 y 23 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, este organismo electoral, mediante la Resolución Nº 0074-2015-JNE, de fecha 17 de marzo de 2015, convocó a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el día domingo 23 de agosto de 2015. La Resolución Nº 0169-2015-JNE, de fecha 22 de junio de 2015, estableció en su artículo quinto que una vez instalado el Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente a las Elecciones Municipales 2015 convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 022-2015PCM, esto es, el 17 de agosto de 2015, dicho órgano será competente para impartir justicia en materia electoral en la consulta vecinal convocada mediante la Resolución Nº 0074-2015-JNE. Con el Memorando Nº 762-2015-DNFPE/JNE, el director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, solicita que se expida la reglamentación referida a la acreditación de personeros de las partes involucradas en la Consulta Vecinal. CONSIDERANDOS 1. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 2. Así, en el marco de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), se aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, mediante la Resolución Nº 434-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, que se aplica para la acreditación de personeros de las organizaciones políticas que participan en los procesos de Elecciones Generales, Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, así como en los procesos de referéndum y consultas populares. 3. En el caso de las consultas vecinales con fines de demarcación territorial, queda claro que su convocatoria no se genera por iniciativa de un promotor, sino que se produce por pedido expreso de la DNTDT, en aplicación de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, lo que no obsta que en ella participen las partes en conflicto respecto de cuyos límites territoriales existe indefinición, para esta consulta vecinal, la municipalidades distritales de Las Lomas y Tambo Grande, en la provincia y departamento de Piura. 4. En vista de ello y teniendo en consideración que el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, señala que este proceso se encuentra regulado por la LOE en lo que resulte aplicable, este órgano colegiado estima procedente la participación de personeros de las municipalidades distritales involucradas en la consulta vecinal, como una medida que coadyuve a garantizar la transparencia del proceso en sus distintas etapas de desarrollo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR, para el proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial

artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante oficial y Titular del Pliego. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje (...)". Que, con la Certificación Nº 01246-2015-DGPID/ JNE, de fecha 03 de julio de 2015, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2015, para el otorgamiento de pasajes y viáticos al Dr. Jesús Fernández Alarcón, Miembro Titular del Pleno a Bolivia, por el importe total de S/. 8,197.52 (Ocho Mil Ciento Noventa y Siete con 52/100 Nuevos Soles). De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Dr. Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a la ciudad de Cartagena de Indias ­ Colombia, por el período comprendido del 14 al 17 de julio de 2015, para participar en la Reunión Extraordinaria de la Unión Interamericana de Organismos Electorales. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del funcionario referido en el artículo primero, conforme al siguiente detalle: Pasajes y Gastos de Transporte : S/. 3,500.00 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio: S/. 4,697.52 TOTAL: S/. 8,197.52 (Ocho Mil Ciento Noventa y Siete con 52/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario referido en el artículo primero deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y a los interesados para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1262092-1

Precisan proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0192-2015-JNE Lima, diez de julio de dos mil quince

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