Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

557310
en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, lo siguiente: 1. Los alcaldes de las municipalidades distritales de Tambo Grande y Las Lomas están facultados para acreditar personeros. 2. Para la acreditación, atribuciones e impedimentos concernientes a los personeros legales, personeros técnicos, personeros de los centros de votación y personeros de mesa de sufragio, son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado mediante la Resolución Nº 434-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014. 3. La acreditación se tramita ante el Jurado Electoral Especial de Lima, a partir de su instalación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Nº 0169-2015-JNE, de fecha 22 de junio de 2015. 4. En tanto no se instale el Jurado Electoral Especial de Lima, los personeros podrán acreditarse ante la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- HABILITAR a la Unidad Regional de Enlace de Piura del Jurado Nacional de Elecciones, como mesa de partes en la presente consulta vecinal, para la recepción de documentos y su inmediata remisión al órgano competente. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, de la Municipalidad Provincial de Piura, del Gobierno Regional de Piura, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Defensoría del Pueblo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1262257-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Autorizan viaje de funcionarios Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000211-2015-J/ONPE Lima, 10 de julio del 2015 VISTOS: la Carta del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia recibida en fecha 17 de marzo de 2015, la Carta N° 000235-2015-SG/ONPE de la Secretaría General, así como el Informe N° 000308-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

a

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante la Carta de vistos del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, extienden una invitación para que dos (2) delegados de la ONPE participen en la "Reunión Extraordinaria de la UNIORE" a celebrarse los días 14 al 17 de julio del presente año en la ciudad de Cartagena, Colombia; Que, en la comunicación antes referida, se señala que los gastos correspondientes a transporte aéreo internacional, hospedaje, alimentación y transporte interno de los delegados designados serán cubiertos por la Organización Electoral de Colombia con el apoyo logístico del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL); por lo que, no demandará gastos en el presupuesto institucional; Que, mediante la Carta N° 000235-2015-SG/ONPE de la Secretaría General se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia que, por nuestra entidad asistirán al evento antes referido, los señores Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la ONPE y Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, Asesor 1 de la Jefatura Nacional; Que, según los pasajes electrónicos que se adjuntan el itinerario de viaje al exterior de los señores participantes antes referidos, se realizará del 14 al 17 de julio de 2015 inclusive; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior que no ocasionen gastos al Estado, serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, por otro lado, el artículo 57º del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, aprobado y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 172-2014-J/ONPE y Nº 2172014-J/ONPE, respectivamente, señala que el encargo de funciones se da cuando un trabajador desempeña las funciones del titular ausente por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio; Que, en ese contexto, el artículo 58° del referido Reglamento establece que la comisión de servicios consiste en el desplazamiento temporal del personal fuera de la sede habitual de labores, para realizar funciones según su nivel y directamente relacionadas con los objetivos de la Entidad, disponiendo además que las comisiones de servicio al exterior, serán aprobadas por Resolución Jefatural; quedando el trabajador obligado a presentar un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor al funcionario que autorizó dicha comisión con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Jefatural que acepte y autorice el viaje al exterior de los señores Mariano Augusto Cucho Espinoza y Francisco Ignacio Medina Rospigliosi; así como la encargatura del despacho de la Jefatura Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y v) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, para que dos (2) delegados de la ONPE participen en la "Reunión Extraordinaria de la UNIORE" a celebrarse del 14 al 17 de julio de 2015 en la ciudad de Cartagena, Colombia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.