Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

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periodo de 4 meses comprendido entre los meses de junio a setiembre de 2015, a fin de garantizar la continuidad del servicio y minimizar las probabilidades de restricción de energía a los usuarios, dada la indisponibilidad de las Centrales Hidroeléctricas Muyo, La Pelota, Lonya grande y Quanda, considerando que los mantenimientos correctivos de las Centrales Hidroeléctricas Muyo y La Pelota se realizarán en el periodo corriente de junio a setiembre de 2015; Que, mediante Oficio N° 79-2015-OS-GG recepcionado el 26 de junio de 2015, OSINERGMIN remitió el Informe Técnico N° GFE-CT-27-2015 comunicando la situación actual del Sistema Eléctrico Bagua - Jaén - San Ignacio, el estado de las unidades de generación, la capacidad de transmisión de las líneas que se conectan al SEIN, la demanda y su proyección para el año 2015, y donde concluye que se requiere contar con una Generación Adicional de 3 MW como mínimo para evitar perjudicar la continuidad del servicio, al encontrarse la capacidad de transmisión de la LT 138 kV limitada por el transformador de potencia de 20 MVA de la SE Nueva Jaén; Que, los informes de ELOR, COES y OSINERGMIN, coinciden en señalar que la máxima demanda proyectada para el Sistema Eléctrico Bagua - Jaén - San Ignacio es de 24 MW; de los cuales 18 MW pueden ser cubiertos a través del SEIN, mientras que 3 MW pueden ser abastecidos de forma local; sin embargo, resulta un faltante de 3 MW que deberá ser cubierto con Generación Adicional; Que, en tal sentido, a fin de garantizar la continuidad del servicio de energía y cubrir el incremento de la demanda, resulta necesario declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Bagua - Jaén - San Ignacio; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el MINEM establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN; Que, luego de la revisión y evaluación de la información antes referida, de conformidad con el Informe Técnico N° 067-2015/DGE-DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Bagua - Jaén - San Ignacio, el MINEM ha considerado conveniente facultar la contratación del Servicio de Capacidad Adicional de 3 MW para el Sistema Eléctrico de Bagua - Jaén - San Ignacio, por el periodo de julio ­ setiembre 2015; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice-Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Bagua - Jaén - San Ignacio, por falta de capacidad de generación y de transporte de la LT 138 kV Cutervo-Nuevo Jaén, para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo 044-2014EM, durante el periodo julio ­ setiembre 2015. Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad de generación y suministro necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica del Sistema Eléctrico de Bagua - Jaén - San Ignacio, es del orden de 3 MW. Artículo 3.- Designar a la empresa Electro Oriente S.A., para que al amparo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se encargue de efectuar las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras necesarias que permitan superar la grave deficiencia eléctrica temporal declarada en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1262266-1

INTERIOR
Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2015-IN Lima, 13 de julio de 2015 VISTO, el Oficio N° 387-2015-IN/DM, de fecha 8 de julio de 2015; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN, del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014-IN, 196-2014-IN, 229-2014-IN, 243-2014-IN, 069-2015-IN, 081-2015-IN, 087-2015-IN, 097-2015-IN, 109-2015-IN y 127-2015-IN, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de julio de 2014, del 21 de julio al 19 de agosto de 2014, del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, del 19 de septiembre al 18 de octubre de 2014, del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2014, del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2014, del 18 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015, del 17 de enero al 15 de febrero de 2015, del 16 de febrero al 17 de marzo de 2015, del 18 de marzo al 16 de abril de 2015, del 17 de abril al 16 de mayo de 2015, del 17 de mayo al 15 de junio de 2015, y del 16 de junio al 15 de julio de 2015, respectivamente; Que, a través del Oficio del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios del 16 de julio al 14 de agosto de 2015, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y público en el territorio nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1095; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos

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